Anotación de embargo. Tracto sucesivo. Naturaleza del procedimiento registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe anotación de embargo sobre finca inscrita a nombre de persona distinta del deudor. El procedimiento registral no se rige por la legislación administrativa, sino por la hipotecaria.

Se pretende una anotación de embargo sobre dos fincas que están inscritas a nombre de persona distinta del deudor.

La Registrador deniega la anotación conforme al principio de tracto sucesivo, aunque al señalar el número de finca se comete un error y se bailan dos números.

El interesado recurre, invocando la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por el error de haber denegado la anotación sobre una finca diferente a la que es objeto del embargo.

La Dirección General, por un lado entiende que la Registradora debió de rectificar la nota de calificación, en base a los arts. 327 6º y 7º y no llegar al recurso. Pero en cuanto al fondo del asunto y desde un punto de vista sustantivo confirma la nota de calificación registral (una vez rectificada en cuanto a la numeración) pues las fincas a las que se refiere el mandamiento figuran inscritas a nombre de personas distintas de los ejecutados.

Respecto a la ley aplicable al recurso, recuerda que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR