Anotación de embargo en procedimiento seguido contra posible heredero del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

Hechos: se presenta en el Registro un mandamiento judicial mediante el que se solicita una anotación preventiva de embargo en procedimiento seguido por una comunidad de propietarios contra un señor, posible heredero del titular registral.

La Registradora califica negativamente por no acreditarse con el correspondiente título sucesorio que el ejecutado es el heredero del titular registral, fallecida sin haber otorgado testamento según consta en los certificados de defunción y Últimas Voluntades aportados junto con el mandamiento.

La DGRN revoca la calificación. Reitera su doctrina sobre la necesidad de nombrar un defensor judicial de la herencia yacente en aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico sin que sea necesario dicho nombramiento cuando la demanda se ha dirigido contra personas determinadas como posibles herederos, y siempre que de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

  1. Para tomar anotación preventiva del embargo en caso de procesos ejecutivos por deudas del titular registral:

    - Fallecido durante el procedimiento, deberá acreditarse al registrador que se demandó al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitación con sus herederos, por sucesión procesal conforme al artículo 16 LEC.

    - Si el titular registral ha fallecimiento antes de que se haya iniciado el procedimiento y éste se sigue por deudas de aquél, además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador, si los herederos fueran ciertos y determinados, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias personales (artículo 166.1, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario), sin que se precise en este caso aportar los títulos sucesorios. Si los herederos fueran indeterminados se abordará posteriormente la circunstancia relativa a la herencia yacente.

  2. Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes del iniciado el procedimiento, y éste se sigue por...

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