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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 194, Abril 2021
Anotación de embargo. Posible vivienda familiar
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Puede anotarse un embargo sin notificación al cónyuge si en el registro no consta clara y expresamente el carácter familiar de la vivienda.
- Hechos: Una Comunidad de Propietarios solicita anotación preventiva de embargo por impago de cuotas sobre una vivienda que en el registro consta como domicilio de la esposa titular demandada, como privativo de la misma por habérsela adjudicado, en 1983, tras la liquidación de gananciales por cambio de régimen económico matrimonial.
- El Registrador: califica negativamente , ex Arts 1320 CC y 144-5 RH , por falta de notificación al cónyuge de la demandada, ya que ex Arts 40 y 70 CC y R. 12 de junio de 2019 , puede presumirse que el domicilio de la demandada es también su vivienda familiar habitual.
- El abogado de la comunidad de vecinos: recurre exponiendo que:
a) Ex Art 144-5 RH tal notificación al cónyuge no titular solo cabe cuando la Ley lo exija 8el consentimiento de ambos), y aquí los Arts 9-e) y 21-5 LPHz , no lo exigen .
b) Y que tampoco sería aquí aplicable el propio Art 144-5 RH , ya que su ámbito lo es solo "...durante la vigencia de la sociedad conyugal" , la cual, en este caso, ya se habría disuelto y liquidado con las capitulaciones matrimoniales de 1983, por lo que el Art aplicable sería el 144-4 RH "Cuando constare en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si el bien ha sido adjudicado al cónyuge contra el que se dirige la demanda o la ejecución, ..."
- Resolución : La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.
- Doctrina :
Reitera las RR. R. 19 septiembre 2013 y 4 febrero 2021 (y en parte las de 5 octubre 2017 y de 11 febrero 2021 ) al entender ex art 144-5 RH que el registrador sólo puede rechazar la anotación del embargo, cuando del Registro resultare el carácter de vivienda habitual del bien embargado y además conste de forma clara y expresa, bien porque venga directamente determinada por la manifestación de su titular al tiempo de la adquisición o con posterioridad, bien por la realización de determinados actos que requieran el consentimiento del cónyuge no titular, por ejemplo, la constitución de una hipoteca, que ingresen en el registro dicho carácter.
" Por ello, cuando del Registro no resulta que la vivienda es la habitua l de la familia , habrá de considerarse que es el órgano jurisdiccional el que debe decidir, en función de las circunstancias puestas de...
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