Anotación de embargo contra herencia yacente con pronunciamiento judicial expreso sobre la no necesidad de nombrar administrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es preciso, para inscribir o anotar en el Registro, previo nombramiento de administrador judicial de la herencia yacente o contra presuntos herederos ignorados si el Juez ha rechazado específicamente la necesidad de tal nombramiento.

- Hechos: Se presenta mandamiento ordenando la anotación preventiva sobre una finca cuyo titular registral falleció; en un segundo mandamiento, anterior, se aclara que el juez desestimó expresamente por auto, un recurso de reposición del anotante solicitando nombramiento de un administrador judicial, por entender el Juez que no era necesario ni útil, y que ya se habían practicado suficientes indagaciones y diligencias, infructuosas, para localizar a los herederos.

- La Registradora: califica negativamente conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH), por no haberse demandado a los supuestos herederos, evitando su indefensión (Aº 24 CE78) o bien nombrando (art 790 LEC) un administrador judicial de la herencia;

- El anotante: recurre exponiendo en síntesis que precisamente ya se solicitó en la demanda el nombramiento de un administrador judicial de la herencia a criterio del propio Juez, quien se pronunció específicamente al respecto, rechazando que fuera necesario tal nombramiento;

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación :
- Doctrina: Y, siguiendo criterios de las RR. de 17 enero y 12 diciembre 2019 señala que la exigencia de Administrador judicial de la herencia (art 790 LEC) no es precisa cuando el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente, y se ha intentado suficientemente la localización de quien pueda ostentar su representación en juicio, mediante una investigación razonable acerca de la existencia de herederos testamentarios o legales del titular registral y consta una notificación edictal.

[Véanse en este sentido las Res. de 3 oct. 2011, la Res 17 julio, 19 sept., y 9 dic. 2015 ; las de 17 marzo, 12 mayo, y 15 noviembre 2016; la de 18 enero 2017,; las de 4 septiembre y 7 septiembre 2018; las de 17 enero, 21 junio y 12 diciembre 2019; las de 30 septiembre y 19 octubre de 2020; y las de 14 enero 2021; y ya ANTES: la Res. 18 nov. 2006 y las Res 21 febrero,15 oct. y 5 nov. 2007]. (ACM)

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