Anotación de embargo por crédito salarial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Tomada anotación preventiva de embargo letra E se solicita por el recurrente que dicha anotación se tome con letra A dado el carácter preferente del crédito salarial anotado conforme al art. 32 del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección confirmando el informe de la registradora sostiene que el recurso gubernativo no es el cauce adecuado para exigir el cambio de rango de la anotación ya que no cabe recurso contra una calificación positiva de la cual se deriva la práctica de un asiento, sólo se permite para la calificación negativa (arts. 66 y 324 LH); y además, una vez practicado el asiento, está bajo la salvaguarda de los Tribunales debiéndose acudir a los procedimientos del art. 40 LH para su rectificación.

En cuanto al fondo del asunto recuerda que la preferencia crediticia (como en el presente supuesto del art. 32 ET) tiene carácter sustantivo, no registral, y no atribuye más que una pura preferencia para el cobro, sin que en ningún caso pueda verse en él el establecimiento de una hipoteca legal, tácita, general y absolutamente prioritaria. El acreedor, cuando no existe coincidencia entre el rango registral de la anotación y la preferencia del crédito, puede acudir a una tercería de mejor...

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