Anotación de embargo caducada sobre vehículo. Cancelación de cargas posteriores. Duración anotación de embargo en el rbm.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Caducada una anotación de embargo contra el adquirente de un vehículo con reserva de domino a favor del financiador, no puede inscribirse ni la adjudicación ni la cancelación de cargas. Se opone a ello la caducidad de la anotación y el principio de tracto sucesivo.

Hechos: Se presenta en el RBM un testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de la anotación de embargo de la que deriva el procedimiento, en relación con determinado vehículo.

El registrador no "practica la adjudicación por encontrarse ya caducado el embargo" de que dimana. Artículo 77 y 86 de la Ley Hipotecaria. Aparte de ello un contrato de financiación con reserva de dominio a favor del financiador Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Art. 17 y 20 de la LH. Lógicamente tampoco se "puede practicar la cancelación, al haberse calificado con defectos el auto de adjudicación y ser necesario el despacho conjunto de ambos documentos, conforme a los artículos 133 y 134 de la Ley Hipotecaria y 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

El interesado recurre y alega que no han pasado 4 años desde la fecha de la anotación, respecto de la cual además se expidió certificación de cargas y que "según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, 427/2017, de 7 de Julio, la aprobación definitiva del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes".

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: En esta resolución referida al RBM, aplica la DG su ya consolidada doctrina de que una vez caducada la anotación es como si no hubiera sido practicada y, por tanto, se haya o no expedido certificación de cargas, el registrador debe actuar como si la misma no hubiera existido nunca.

La única especialidad, como muy bien recuerda la DG, es que la anotación conforme al artículo 38 del Reglamento de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, "caducará a los tres años de haberse practicado" y que podrá "prorrogarse hasta la terminación por sentencia firme del procedimiento en que se hubiere decretado, a menos de que se consignare el crédito asegurado y esta prórroga será concedida en virtud de providencia del Juez o...

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