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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 171, Abril 2019
Anotación de embargo de bienes gananciales
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: No existe presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales. Por ello no puede ser reputada y tratada como ganancial mientras no recaiga declaración judicial en juicio declarativo entablado contra ambos cónyuges.
Hechos: En procedimiento de ejecución de títulos ejecutivos se dicta mandamiento de embargo sobre bienes que tienen la siguiente situación registral (i) Algunas de las fincas están inscritas a favor de la esposa del demandado con carácter privativo, en virtud de adjudicación en liquidación de gananciales formalizada en escritura pública. (ii) Otra finca consta inscrita en cuanto a una participación del 6,67% a favor del demandado por título de compra para su sociedad de gananciales.
Registrador: El registrador deniega la práctica de la anotación ordenada en cuanto a las primeras fincas porque están inscritas a nombre de persona distinta al demandado; y en cuanto a la última por no constar en el mandamiento que haya sido requerida de pago, demandada o notificada la esposa del demandado dada la naturaleza ganancial del bien.
Recurrente: Se opone y presenta junto al escrito de recurso una serie de documentos que no fueron presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación ni tampoco posteriormente para intentar la subsanación de los defectos observados.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
Lo solución debe partir de la diversa situación que presentan los bienes en cuanto a su titularidad:
1 Fincas están inscritas a nombre de la esposa del demandado con carácter privativo (Art. 20 LH y especialmente Art. 144. 4 párrafo segundo RH):
No cabe practicar anotación preventiva de embargo sobre finca inscrita a nombre del cónyuge del demandado con carácter privativo, a resultas de la liquidación de la sociedad de gananciales, si (i) no está declarado en juicio declarativo previo entablado contra ambos cónyuges que (ii) la deuda fue contraída por el cónyuge deudor bajo la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales (iii) y es una deuda ganancial.
2 Finca inscrita a favor del demandado por título de compra para su sociedad de gananciales (Art. 144 párrafo primero RH y 541 LECivil):
Conforme al artículo 144 párrafo primero RH “disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos”.
No cabe...
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