Anotación de embargo sobre bienes gananciales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Se cuestiona la práctica de una anotación de embargo sobre el piso del matrimonio por las cantidades debidas a la comunidad de propietarios. El inmueble está inscrito con carácter ganancial a nombre del cónyuge demandado, pero no consta que el otro cónyuge haya sido demandado ni se le haya notificado la demanda.

La registradora considera que no cabe la práctica de la anotación porque no consta que la esposa del ejecutado haya sido demandada, o que se le haya notificado el embargo.

El recurrente alega que se trata de deudas a cargo de la sociedad de gananciales de la que responden solidariamente los esposos y los bienes gananciales.

¿Debe practicarse la anotación preventiva? NO.

Doctrina de la Resolución.

A la luz de los artículos 144.1 RH y 541.2 LECivil resulta evidente que no cabe sino confirmar el criterio sostenido por la registradora en su nota de calificación y desestimar el recurso, dado que para que resulte anotable un embargo sobre un bien inscrito con carácter ganancial, es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, habiéndose demandado sólo al que contrajo la deuda, se le dé traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución al cónyuge no demandado.

Comentario.

Se trata de un criterio muy reiterado de la DGRN que no admite dudas. Lo mismo sucede con la referencia al ámbito de la calificación registral de documentos judiciales y la importancia que tiene en este punto la observancia del tracto sucesivo.

La DGRN aprovecha para fijar la naturaleza de la sociedad de gananciales reiterando también la doctrina jurisprudencial y del Centro Directivo, que cita la S. De 1 de febrero de 2016. Muy sintéticamente cabe destacar:

1 La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, por...

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