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- Núm. 140, Septiembre 2016
Anotación del derecho del legitimario en galicia.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
- HECHOS: Se presenta instancia privada suscrita por un legitimario gallego, acompañada del testamento de la causante (que simplemente le lega la legitima estricta que le pueda corresponder) y una relación de fincas (la ½ pertenece a la heredera y la otra ½ a la causante), y en donde tal legitimario solicita la anotación preventiva de su derecho.
- La registradora califica negativamente, en base a la Naturaleza "pars valoris" de la legítima gallega (Aº 249 LDCG), y a los Ppios de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH), Titulación Pública (Aº 3 LH) y Tutela Judicial efectiva; y por analogía con la interpretación jurisprudencial de la Legislación Civil Catalana (Aº 451.15-2 CDCCat) y rechaza anotar los bienes sin una providencia judicial en que haya sido citado/oído el heredero-titular registral, pues el legitimario es un mero acreedor que carece de acción real sobre la herencia.
- El legitimario recurre señalando, entre otros defectos, como la insuficiencia de motivación registral, que la DGRN, acertadamente, rechaza de plano, ya que:
1) La legítima gallega tiene la naturaleza de «pars valoris bonorum» y que se trata de un derecho hereditario anotable ex Arts. 42-6º y 46-2 LH, mediante solicitud si es pedida por los herederos, legitimarios o personas que tienen derecho a promover el juicio de testamentaría y también mediante providencia judicial obtenida por los trámites establecidos del art 57 LH;
2) Y que en Galicia, la ley anterior, la de 1995 (Aº 151-3, derogado) recogía anotación preventiva de demanda mientras que la ACTUAL de 2006, recoge anotación preventiva de su derecho sobre los bienes inmuebles de la herencia,
- La DGRN estima el 2º argumento del recurso y revoca la calificación señalando que:
1) Aunque como ya apuntaba la registradora en su calificación la legítima gallega es simplemente "pars valoris" y no confiera al legitimario más que un derecho de crédito con una mera acción personal contra el heredero,
2) El actual Aº 249 LDCG admite que el legitimario se dirija sobre los bienes "de la herencia" (NO los propios del heredero; por lo que en este caso sólo cabrá anotar la ½ indivisa de la causante) y solicitar una anotación...
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