Anotación de demanda. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas27-28

- HECHOS: En un procedimiento civil sobre la purificación o no de una sustitución fideicomisaria, se ordena anotación preventiva de demanda sobre varias fincas que no constan ya inscritas a favor del heredero fiduciario demandado, sino que han sido aportadas a sociedades unipersonales por él constituidas o transmitidas a terceros que no han sido demandados. El juez de 1ª instancia desestimó el fondo de la demanda (declarando que el heredero demandado quedó libre del fideicomiso) pero se halla pendiente de recurso en la Audiencia Provincial.

- La REGISTRADORA lógicamente suspende su extensión, por no acreditarse que haya sido demandado el titular registral (la SLU o los 3os), conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y el Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78 dirigido a evitar la indefensión del Titular registral.

- El ABOGADO de los interesados recurre (y además de aportar nueva documentación, que en principio es irrelevante, y que en todo caso la DGRN no tiene en cuenta por presentación extemporánea de documentos que la registradora no pudo calificar en su día) y trata de demostrar que existe una efectiva vinculación entre el heredero demandado y su SLU a la que aportó las fincas, con lo que sí habría Tracto sucesivo “implícito”.

- La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, reiterando su abundante jurisprudencia, entre otras, en la Res 12 julio 2016, basada en las citadas exigencias de Tracto y de proscripción de la indefensión. Y así resulta claramente del art 20 i.f LH que contempla una única excepción a ese principio, y es que se ordene por el Juez en un proceso Penal; es pues un numerus...

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