Real Decreto sobre Anotación y Cancelación de Notas Desfavorables en la Documentación Militar Personal (Real Decreto 555/1989, de 19 de Mayo)

Publicado enBOE de 23 de Mayo 1989
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El articulo 57 de la Ley Organica 12/1985, de 27 de noviembre, de Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y los articulos 341 y 376 de la Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, señalan que reglamentariamente se determinara la forma de anotacion y cancelacion de los antecedentes por faltas disciplinarias militares y por delito o falta penal. El presente Real Decreto trata de cumplir dicho mandato legal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe favorable del Ministro del Interior por lo que se refiere a la Guardia Civil, con la aprobacion del Ministro para las Administraciones publicas, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de mayo de 1989,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

  1. En la documentacion militar personal de todo miembro de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, se haran constar las siguientes notas, una vez que hayan ganado firmeza las resoluciones:

    1. las sanciones disciplinarias de arresto por falta leve.

    2. las sanciones disciplinarias por falta grave.

    3. las sanciones disciplinarias extraordinarias.

    4. las penas impuestas por Organos judiciales de cualquier jurisdiccion, siempre que deban constar en el Registro Central de penados y rebeldes del Ministerio de Justicia, segun su legislacion especifica.

  2. No obstante lo dispuesto en el numero anterior, cuando se trate de sanciones de las comprendidas en los apartados a) y b) de dicho numero se anotaran preventivamente, haciendolo constar asi, una vez impuesta la sancion y aunque no haya ganado firmeza la resolucion. La anotacion se convertira en definitiva, cuando la sancion sea firme. Si, en virtud de recurso, la sancion se anula o modifica, la anotacion preventiva se hara desaparecer, de oficio e inmediatamente, sin perjuicio de anotar la que corresponda y sea firme.

  3. En la nota constara la pena o sancion impuesta, el Tribunal, autoridad o mando que la impuso, sus accesorias y efectos, la fecha de imposicion, la fecha de cumplimiento y una expresion clara y concreta de los hechos y su calificacion. Ademas, se unira a la documentacion militar personal un testimonio literal o copia autenticada de la resolucion a que se refiera la nota estampada.

  4. La nota constara en la division, subdivision o lugar de la documentacion militar personal que señale la normativa sobre redaccion, contenido y modelo de documentaciones personales.

ARTÍCULO 2

  1. Toda nota estampada se cancelara, a peticion del interesado, una vez transcurridos los plazos que se señalan en el numero siguiente siempre que durante los mismos no se le haya impuesto otra pena o sancion de las que contempla este Real Decreto.

  2. Los plazos a que alude el numero anterior son:

    1. los establecidos por la Ley Organica de Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para los arrestos por falta leve, sanciones por falta grave y sanciones disciplinarias extraordinarias, segun lo dispuesto en las adicionales tercera y cuarta de la Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar.

    2. desde el momento en que se conceda la rehabilitacion, a tenor respectivamente de los articulos 47 del Codigo Penal militar, para las penas por delito militar, y 118 del Codigo Penal, para las penas por delito comun o falta penal.

  3. Salvo el caso de rehabilitacion, el plazo se contara desde el dia siguiente al que se haya cumplido la sancion, si solo ha de cancelarse una nota. Si la sancion es la perdida de destino, desde el dia siguiente a haber cesado en el.

  4. En el supuesto que se solicite la cancelacion de mas de una nota, el plazo correra desde el dia siguiente de haber extinguido la ultima sancion que haya de cumplirse y dicho plazo sera el mas largo de los señalados en el numero 2, de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

  5. A efectos de esta disposicion, se considerara interesado: Quien haya sufrido la pena o sancion; En caso de fallecimiento, el conyuge superstite o los herederos del fallecido; El representante legal, en el supuesto de que el penado o sancionado se encuentre en las situaciones militares de prisionero o desaparecido.

ARTÍCULO 3

Tiene facultad para cancelar cualquier nota desfavorable:

  1. Para los militares profesionales: El Director General de Personal del Ministerio de Defensa para el personal de los cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas; Los Directores o Jefes de personal, cualquiera que sea su denominacion, del Ejercito de Tierra, de la Armada y del Ejercito del Aire, para el personal de su respectivo Ejercito; El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, para el personal de este cuerpo.

  2. Para los militares no profesionales:

Los Jefes de la unidad de donde radique su documentacion militar personal.

ARTÍCULO 4

  1. Los interesados en cancelar la anotacion dirigiran sus peticiones por escrito, respectivamente, a la autoridad o Jefe que señala el articulo anterior, a cuya instancia acompañaran un certificado de antecedentes penales, o en su caso, certificado de rehabilitacion.

  2. En el supuesto del numero 1 del articulo anterior, la instancia y la documentacion adjunta se remitiran directamente al Jefe de la Unidad donde se custodie la documentacion militar personal del interesado, quien deducira testimonio de la parte de documentacion militar personal donde conste la anotacion o anotaciones y del testimonio o copia de la resolucion que se menciona en el numero 3 del articulo 1. El expediente asi formado se enviara directamente a la autoridad con facultad para cancelar.

  3. En el caso del numero 2 del articulo anterior, la instancia y la documentacion adjunta se remitira al Jefe de la Unidad donde radica la documentacion militar personal de interesado, a los efectos del articulo siguiente.

  4. Los interesados que no se hallen en cualesquiera de las situaciones de actividad o en reserva activa en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil podran hacer uso de la facultad que les concede el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el mismo articulo del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptacion de aquella a los departamentos militares.

ARTÍCULO 5

  1. Las autoridades o Jefes con facultad para cancelar, a la vista de la documentacion Recibida y si la estiman completa, concederan la cancelacion de la anotacion.

    Resuelto el expediente, ordenaran:

    1. la notificacion al interesado.

    2. que desaparezca la anotacion o anotaciones del original y de los duplicados, si existen, de la documentacion militar personal del interesado, asi como los testimonios o copias a que hace referencia el numero 3 del articulo 1.

    La parte de documentacion sustituida sera destruida, si se trata de anotacion de arresto por falta leve. En los demas casos se archivara con caracter reservado y solo se podra certificar de ella o consultarse en caso de que lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias.

  2. Si por motivos legales o reglamentarios se resolviese denegando la cancelacion, se fundamentara la denegacion, y se notificara al interesado con indicacion de plazo para recurrir y autoridad ante quien ha de presentarse el recurso, conforme al articulo siguiente.

ARTÍCULO 6

  1. Los acuerdos denegatorios de cancelacion de notas desfavorables que dicten las autoridades comprendidas en el numero 1 del articulo 3 podran ser recurridos en alzada, respectivamente, ante los Jefes de Estado Mayor de cada Ejercito, Subsecretario de Defensa y Director General de La Guardia Civil.

  2. Los acuerdos denegatorios de los Jefes a que se refiere el numero 2 del articulo 3. Seran susceptibles de recurso de alzada ante los Jefes de region o zona militar, de zona maritima y de la jurisdiccion central de Marina, Almirante de la flota, Jefes de region, zona o mando aereo, Director General de Personal del Ministerio de Defensa y Subdirector General de Personal de la Guardia Civil a que pertenezca la unidad donde se custodia la documentacion militar personal del interesado.

  3. El recurso se presentara en el plazo de quince dias contados a partir del siguiente al de la notificacion del acuerdo. La resolucion del recurso por las autoridades y Jefes señalados en el presente articulo pondra fin a la via administrativa y sera dictada previo informe de su asesor juridico.

  4. Contra la resolucion del recurso de alzada podra interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal militar central en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su notificacion.

ARTÍCULO 7

La cancelacion de una nota desfavorable no llevara consigo la desaparicion de las consecuencias o efectos administrativos que se reflejen en otras partes de la documentacion militar personal: Computo de tiempo de servicio o suspension de empleo, perdida de puestos en el escalafon o baja en el destino o en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, por ser vicisitudes de la vida profesional militar, aunque no se consignara el motivo o se hara desaparecer si consta.

ARTÍCULO 8

Los expedientes de cancelacion de notas desfavorables se resolveran en el plazo maximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud, y los efectos de la cancelacion acordada se retrotraeran a la indicada fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los expedientes de invalidacion o cancelacion de notas desfavorables en tramite, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se seguiran por el procedimiento dispuesto en el mismo, a cuyo fin seran enviados, en el estado en que se encuentren, a las autoridades o Jefes que determina el articulo 3., quienes, antes de resolver, ordenaran se completen si falta algun tramite.

Si la anotacion se ha hecho con anterioridad al 1 de junio de 1986 y los plazos para solicitar la cancelacion fueren mas cortos en la legislacion derogada, se tendran en cuenta los de esta.

SEGUNDA

Se cancelaran de oficio las notas desfavorables que procedan de correctivos de reprension y cualquier otra nota que aparezca en la documentacion y que no este contemplada en este Real Decreto, retrotrayendose sus efectos a 1 de junio de 1986. La documentacion sustituida se hara desaparecer. Los interesados tambien podran solicitar su cancelacion.

TERCERA

Toda nota cuya cancelacion haya sido denegada con anterioridad al 1 de junio de 1986 sera cancelada a nueva peticion del interesado, si se cumplen las condiciones señaladas en este Real Decreto y sus efectos se retrotraeran a la fecha expresada.

CUARTA

Las notas desfavorables que el derogado articulo 1.056 del codigo de Justicia militar prohibia invalidar se cancelaran, a peticion del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislacion vigente.

A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de penados y rebeldes, el plazo y las condiciones seran las que señala el articulo 47 del Codigo Penal militar para la rehabilitacion.

Si el antecedente consta en el Registro Central de penados y rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitacion, procedera previamente esta, antes de ser cancelada la nota en la documentacion militar personal.

Los efectos se retrotraeran a la fecha de peticion.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA.

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