Anotación caducada: no permite cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas45-47

Hechos: se presenta decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación en el que se ordena la cancelación de la anotación de embargo causada en dicho procedimiento, así como la de las cargas posteriores a la misma.

El Registrador califica negativamente porque a la fecha de presentación de dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad la anotación en la que se sustentaba el procedimiento se encontraba ya caducada. Añade un segundo defecto y es que no consta el estado civil del adjudicatario.

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina sobre imposibilidad de cancelar las cargas posteriores cuando a la fecha de presentación del mandamiento de cancelación en el Registro, la anotación estaba ya caducada.

1) Desde la inicial Ley Hipotecaria, la publicidad registral de los embargos se realiza mediante un asiento provisional, transitorio, de duración limitada, como es la anotación preventiva, frente al asiento de inscripción, de duración indefinida, que recoge situaciones duraderas.

Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico.

2) Caducada la anotación no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de los asientos posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.

3) Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad.

- En el caso resuelto, cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro, la caducidad de la anotación del embargo de los que dimanan ya se había producido.

- La expedición de la certificación de titularidad y cargas no implica ni su conversión en otra anotación ni su prórroga. Para mantener la vigencia, podría haberse dictado mandamiento judicial ordenando la prórroga de dicha anotación preventiva.

- Por último, indicar que la DGRN confirma también el segundo defecto alegado por el registrador en su nota, la falta de constancia del estado civil del adjudicatario, y ello con fundamento en los artículos 9 LH y 51.9 RH.

* ESPECIAL REFERENCIA A LA STS DE 7 DE JULIO DE 2017.

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