Anotación caducada. No tiene efectos cancelatorios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas71-73

Supuesto de hecho.

Se presenta en el Registro auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores a la anotación letra B, que se ordenó en los autos de los que deriva la adjudicación que ahora se presenta. Al tiempo de la presentación de auto y mandamiento la anotación letra B se encuentra caducada.

El registrador toma razón del auto de adjudicación, pero se rechaza la cancelación de la anotación preventiva de embargo posterior, que se encuentra vigente, al estar caducada la anotación del embargo letra B.

¿Procede cancelar la carga posterior? NO.

¿El hecho de que se haya expedido certificación de titularidad y cargas que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, implica la conversión de la anotación en otra anotación o produce la prórroga de la misma? NO.

Doctrina de la Resolución.

I Doctrina consolidada:

1 Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad y el consecuente efecto cancelatorio de las cargas posteriores.

2 Caducada la anotación los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquel asiento y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª del Reglamento Hipotecario, si al tiempo de presentarse aquél en el Registro, se había operado ya la caducidad. Y ello porque como consecuencia de ésta, han avanzado de rango y pasado a ser registralmente preferentes (cfr. Resoluciones de 28 de noviembre de 2001 y 11 de abril de 2002).

3 Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad, según resulta de los preceptos citados en los precedentes vistos. En ningún caso, pueden contarse los efectos derivados del principio de prioridad registral desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad (artículos 24 y 32 de la Ley Hipotecaria).

II Prórroga de anotación preventiva y certificación de cargas:

El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas, que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, no implica ni su conversión en otra anotación ni su prórroga...

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