SAP Barcelona 386/2004, 16 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2004
Número de resolución386/2004

Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCHDª. MARIA ELENA BOET SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

ROLLO núm. 211/ 2003 Sección 1

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 308/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D ª MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

Dª ELENA BOET SERRA

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 308/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de l'Hospitalet de LLobregat a demanda de WESTFALIA SEPARATOR IBÉRICA,SA, contra CHIP PLUS, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el último de los litigantes citados contra la Sentencia de veintidós de enero de dos mil tres dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Luisa Tamburini Serra en nombre y representación de Westfalia Separator Ibérica SA contra Chip Plus SL representada por el procurador SR Montero Brusell , debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento noventa y y un mil euros con veintiocho céntimos con más los intereses legales del importe de cada una de las facturas desde el día siguiente al des su vencimiento (desde el día 25 de junio de 1997 las facturas por importes de 9. 007. 980 ptas y de 18. 015. 959 pesetas y desde el día 25 de julio de 1997 la factura por importe de 4.756. 000 ptas) y el interés legal del dinero incrementado en os dos puntos desde la fecha de esta resolución, imponiendo a la demandada las costas del juicio.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, el citado demandado representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell asistido por la letrado D. Antonio Carreño León en calidad de apelante y, en calidad de parte apelada, la referida actora representada por la Procurador de los Tribunales Da. M. Luisa Tamburini Serra y asistida del Letrado D. Manuel Astillero Fuentes.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dos de junio de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda deducida por Wesfalia Separator Ibérica, SA, con Chip Plus, SL, y sobre la base de la responsabilidad establecida en el artículo 259 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, condenó a la referida demandada al abono de los importes postulados en el escrito de demanda. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia Chip Plus, SL, para interesar, con la estimación de su recurso, la revocación de aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

El sistema de tutela de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión que inspira nuestro ordenamiento se corresponde con el modelo de protección previsto en el artículo 12 de la Sexta Directiva CEE relativa a la escisión de sociedades. Una de las dos modalidades prevenidas en la Ley de Sociedades Anónimas es el establecido en el artículo 259 de la misma (la otra es la que se establece en el artículo 254 del al Ley). Esta modalidad de protección tiene la particularidad de dirigirse a la protección de los acreedores de la sociedad escindida cuyos derechos y créditos se atribuyan a alguna de las sociedades beneficiarias de aquélla operación jurídica. En concreto, se establece un régimen de responsabilidad de carácter solidario entre las sociedades beneficiarias de la escisión por las deudas de la sociedad escindida a la que debe sumarse, además, la de la propia sociedad escindida en los casos de escisión parcial, asumiendo ésta última una responsabilidad directa por el cumplimiento de la obligación transferida. Esa responsabilidad...

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