Decreto que regula el Sistema de Identificación y Registro de los Animales de las Especies Ovina y Caprina en las Illes Balears (Decreto 43/2006, de 5 mayo)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El Real decreto 947/2005, de 29 de julio, establece las bases del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, que se aplicará obligatoriamente en España a los animales nacidos a partir del 9 de julio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto 947/2005, y en desarrollo y aplicación del mismo, corresponde a la comunidad autónoma determinar el procedimiento para la asignación, la distribución y la implantación del sistema de identificación de los animales de las especies ovina y caprina en las Illes Balears, que se encarga al Instituto de Biología Animal de Balears, SA (IBAB-SA), ya que dispone de los medios necesarios para llevar a cabo dichas tareas. También se establecen las condiciones y las garantías para conceder excepciones a dicho sistema de identificación, y se designa la Dirección General de Agricultura como autoridad competente, que, además, gestionará el Registro de Explotaciones Ovinas y Caprinas.

Por otra parte, se aprueba el formato del libro de registro que deberán llevar las explotaciones ganaderas que se ubican en la Comunidad Autónoma y se establece el documento de traslado animal.

Asimismo, se fija el sistema de financiación de los costes de identificación, de tal modo que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears complementa la asignación entregada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para reducir los costes a los ganaderos y ayudarlos a implantar los nuevos requisitos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de mayo de 2006,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Decreto es desarrollar el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y determinar el funcionamiento de dicho sistema en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ARTÍCULO 2 Definiciones

De conformidad con las definiciones que se establecen en el artículo 2 del Real decreto 947/2005, a los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Animal: los animales de las especies ovina y caprina.

  2. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio de las Illes Balears en el que se tengan o se críen animales de los previstos en el presente Decreto, de forma permanente o temporal, excepto las consultas o las clínicas veterinarias. A estos efectos, se entienden incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.

  3. Poseedor o titular: cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en un mercado, excepto las consultas o las clínicas veterinarias.

  4. Movimientos: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de cualquier punto del territorio español o con destino a cualquiera de dichos puntos.

  5. Intercambios intracomunitarios: los intercambios tal como se definen en el artículo 2.c) del Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos de cara a la realización del mercado interior.

  6. Autoridad competente: la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  7. Identificador electrónico: el elemento destinado a la identificación animal que contiene un transponedor.

  8. Transponedor: el dispositivo que transmite la información que tiene almacenada cuando es activado por un transceptor y que puede ser capaz de almacenar nueva información.

  9. Transceptor o lector de radiofrecuencia: el dispositivo utilizado para comunicarse con el transponedor.

  10. Código del transponedor: la parte del código que se utiliza para la identificación (se excluyen los códigos de control como los de inicio, final y dígito de control).

  11. Código de identificación animal: el conjunto de bits del código del transponedor específico para la identificación de un animal.

ARTÍCULO 3 Elementos del sistema de identificación y registro

Tal como se establece en el artículo 3 del Real decreto 947/2005, el sistema de identificación y registro incluye:

  1. Medios de identificación para la identificación de cada animal.

  2. Libros de registro actualizados en cada explotación.

  3. Documentos de traslado.

  4. Bases de datos informatizadas.

ARTÍCULO 4 Descripción de los medios de identificación
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 947/2005, todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, excluidas las excepciones previstas en su artículo 5, deberán identificarse mediante una marca auricular y un identificador electrónico, que reunirán las características descritas en dicho Real decreto.

  2. La marca auricular y el identificador electrónico deberán tener el mismo código de identificación. El código de identificación estará compuesto por los siguientes caracteres: la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR