Los animales ante el derecho

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho

Los animales, desde un punto de vista jurídico, son objeto de derecho. Tienen la naturaleza de bienes muebles, y dentro de éstos, en cuanto que tienen vida y autonomía propia, son semovientes. Son seres animados, lo que les dota de ciertas singularidades.

Un sector doctrinal considera como inmuebles por destino los animales incluidos en el art. 334,6 del Código Civil, es decir, los que se encuentran en «viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente»(1), postura que sin embargo no es universalmente admitida(2). El art. 524 del Código Civil francés es más claro en este sentido, pues considera expresamente inmuebles por destino a ciertos animales vinculados a inmuebles por naturaleza(3)(4).

El Ordenamiento jurídico se ocupa de los animales en diversas ocasiones y con distintas finalidades.

Así podemos destacar, en primer lugar, la existencia de un conjunto de normas encaminadas a la protección de los mismos. En esta dirección, a nivel internacional podemos destacar la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de octubre de 1987(5).

En España, encontramos que son diversas las CC.AA. que han dictado normas de protección de animales. Dejando para otra parte de esta obra las normas de protección de la fauna salvaje, y centrándonos fundamentalmente en normas genéricas y en las leyes de protección de animales que viven en el entorno humano, podemos señalar las siguientes: la Ley del Parlamento catalán 3/1988, de 4 de marzo, de Protección de los Animales, modificada por la Ley 3/1994, de 20 de abril; la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos(6); la Ley del Parlamento de la C.A. de Murcia 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y defensa de los animales de compañía; la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos(7); la Ley del Parlamento de Canarias 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los animales domésticos(8); la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano; la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los animales(9); la Ley del Parlamento de Galicia 1/1993, de 13 de abril, de Protección de animales domésticos y salvajes en cautividad; la Ley del Parlamento Vasco 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los animales; la Ley de las Cortes Valencianas 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los animales de compañía(10); la Ley Foral del Parlamento de Navarra 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los animales; la Ley de la Diputación General de La Rioja 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los animales.

Existen igualmente normas específicas de protección de animales usados en experimentación científica(11), normas sobre...

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