Anexos

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas243-268
VI. ANEXOS
Se incluyen como anexos algunos de los Borradores de Propuesta del
Grupo Nacional de Trabajo sobre Propiedad Forestal Colectiva. He escogido
uno por cada año, aunque existen otros: su extensión y confi guración son di-
ferentes –Ley completa o título– y me han sido facilitados por D. José Manuel
Benéitez Bernabé, miembro del Grupo de Trabajo, Notario de Soria, del Ilustre
Colegio Notarial de Castilla y León, a quien manifi esto aquí mi gratitud y
reconocimiento.
Anexo 1. BORRADOR 2011
LEY DE MONTES DE SOCIOS
TITULO I
CAPÍTULO I
CONCEPTO, OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.- Concepto y objetivo.
A los efectos de esta Ley, se entiende como monte de socios aquel cuya exten-
sión superfi cial sea superior a la defi nida por cada Comunidad Autónoma para
su ámbito respectivo, en titularidad proindivisa de más de diez copropietarios,
cuya comunidad no puede regirse por disposiciones mercantiles, por no cum-
plirse los requisitos de éstas; ni íntegramente por las disposiciones del Código
Civil, por conformar la citada comunidad, por la naturaleza de su explotación,
una comunidad civil funcional o de destino que exige normas especiales para
la acción de división de cosa común, que requiere una modalidad de de go-
bierno distinta a la prevista en el propio Código, y que se rige por las normas
contenidas en la presente Ley.
SOFÍA DE SALAS MURILLO
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El objetivo de la presente Ley es la aclaración de la propiedad y actualización
de las titularidades proindivisas de los montes de socios si ello fuere necesario,
su adecuada titulación, y la provisión de las normas necesarias para la correcta
gestión sostenible de dichos montes, de acuerdo con su destino.
ARTÍCULO 2.- Características.
Los montes de socios se aprovechan en comunidad, con asignación de cuotas a
los propietarios y titulares de derechos reales o personales, con independencia
de su vecindad. Ello, sin perjuicio la posibilidad de que determinados apro-
vechamientos de dichos montes, o parte de los benefi cios obtenidos de ellos,
en los términos reconocidos en resolución administrativa, puedan vincularse
a la pertenencia a grupos sociales determinados, a modo de aprovechamientos
en mano común o de servidumbres personales reconocidas por el derecho
consuetudinario; o bien poder aprovecharse por lotes o suertes.
Se suelen caracterizar por tener el tracto interrumpido, defi ciencia de titulación
o constar de porciones indivisas cuya titularidad no es conocida.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DEL MONTE DE SOCIOS, INVESTIGACIÓN DE
TITULARIDADES Y ACTUALIZACIÓN DE TITULACIÓN
ARTÍCULO 3.- Iniciativa para la declaración de monte de socios.
1. La declaración de un monte como monte de socios, a los efectos de esta Ley,
se iniciará, ante el órgano autonómico competente:
-A instancia de mas de diez interesados partícipes conocidos, que se constituyen
en Junta Gestora Provisional.
-A instancia de aquella forma societaria, asociativa, de hecho o de comunidad
que, de forma propia o impropia, haya regido el monte de socios hasta ese
momento.
-A instancia de la Administración Forestal competente, cuando la falta de
explotación del monte de socios implique daño para la zona o existan razones
de utilidad pública.
2. Cualquiera que fuere quien solicitare la declaración, se instará por el órgano
autonómico competente la formación de una Junta Gestora Provisional, con
más de diez cuotapartícipes del monte, convocando a todos los copropietarios
conocidos y garantizando la máxima difusión y publicidad de la citada con-
vocatoria, para lo que necesariamente deberá publicar edicto en el tablón de
anuncios de la localidad en donde radique el monte y en el boletín ofi cial de la
provincia, además de dirigir escrito a los interesados conocidos.

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