Anexos

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas95-258

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1. Exposición de motivos e índice del Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Contenido de la Disposición:

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Real Decreto Legislativo, de 20 de Junio de 1994, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de Junio de 1994).

Texto de la Disposición:

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para elaborar, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales específicos de Seguridad Social enumerados en su apartado primero, y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico, y expresamente las listadas en su apartado segundo en el que, asimismo, se hace referencia a las disposiciones con vigencia permanente contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Con posterioridad, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, a través de su disposición final segunda, otorga una doble autorización al Gobierno:Page 96 por una parte, para regularizar, sistematizar y armonizar las disposiciones que en materia de protección por desempleo se contienen en ella, con las de los textos legales que expresamente se mencionan; y, por otra parte, para que el producto así obtenido se integre en el texto refundido previsto en la citada Ley 26/1990, de 20 de diciembre prorrogando a tal efecto el plazo que ésta había otorgado para la aludida labor refundidora. Finalmente, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se autoriza al Gobierno, en su disposición adicional decimocuarta, para que la aludida refundición se extienda también a las disposiciones que sobre la materia de Seguridad Social y protección por desempleo se contienen en la misma, procediéndose a ampliar nuevamente el plazo disponible para tal refundición. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994. Dado en Madrid, a 20 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

INDICE

TITULO I: NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I: Normas preliminares

Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.

Artículo 2. Fines de la Seguridad Social.

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Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de Seguridad Social.

Artículo 4. Delimitación de funciones.

Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.

Artículo 6. Coordinación de funciones afines.

CAPITULO II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social

Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.

Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.

Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 10. Regímenes Especiales.

Artículo 11. Sistemas especiales.

CAPITULO III: Afiliación, cotización y recaudación

SECCION 1.º AFILIACION AL SISTEMA Y ALTAS Y BAJAS EN LOS REGIMENES QUE LO INTEGRAN

Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.

Artículo 13. Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas.

Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.

SECCION 2.º COTIZACION

Artículo 15. Obligatoriedad.

Artículo 16. Bases y tipos de cotización.

Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SECCION 3.º RECAUDACION Subsección 1.º Disposiciones generales

Artículo 18. Competencia.

Artículo 19. Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.

Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Artículo 21. Prescripción.

Artículo 22. Prelación de créditos.

Artículo 23. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 24. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.

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Subsección 2.º Recaudación en período voluntario

Artículo 25. Plazo reglamentario de ingreso.

Artículo 26. Presentación de los documentos de cotización y compensación.

Artículo 27. Recargos de mora y de apremio aplicables a las cuotas.

Artículo 28. Recargos de mora y de apremio aplicables a las deudas que no sean cuotas.

Artículo 29. Ingreso e incompatibilidad de los recargos.

Artículo 30. Requerimientos de pago de cuotas.

Artículo 31. Actas de liquidación.

Artículo 32. Certificaciones de descubierto.

Subsección 3.º Recaudación en vía ejecutiva

Artículo 33. Iniciación de la vía ejecutiva.

Artículo 34. Providencia de apremio y oposición a la misma.

Artículo 35. Tercerías.

Artículo 36. Deber de información por Entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales.

Artículo 37. Levantamiento de bienes embargables.

CAPITULO IV: Acción protectora

SECCION 1.º DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 39. Mejoras voluntarias.

Artículo 40. Caracteres de las prestaciones.

Artículo 41. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

Artículo 42. Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas.

SECCION 2.º PRESCRIPCION, CADUCIDAD Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

Artículo 43. Prescripción.

Artículo 44. Caducidad. Artículo 45. Reintegro de prestaciones indebidas.

SECCION 3.º REVALORIZACION E IMPORTES MAXIMOS Y MINIMOS DE PENSIONES.

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Subsección 1.º Disposiciones comunes

Artículo 46. Consideración como pensiones públicas.

Subsección 2.º Pensiones contributivas

Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

Artículo 48. Revalorización.

Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.

Artículo 50. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.

Subsección 3.º Pensiones no contributivas

Artículo 52. Revalorización.

CAPITULO V: Servicios sociales

Artículo 53. Objeto.

Artículo 54. Derecho a la reeducación y rehabilitación.

CAPITULO VI: Asistencia social

Artículo 55. Concepto.

Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.

CAPITULO VII: Gestión de la Seguridad Social

SECCION 1.º ENTIDADES GESTORAS

Artículo 57. Enumeración.

Artículo 58. Estructura y competencias.

Artículo 59. Naturaleza jurídica.

Artículo 60. Participación en la gestión.

Artículo 61. Relaciones y servicios internacionales.

SECCION 2.º SERVICIOS COMUNES

Artículo 62. Creación.

Artículo 63. Tesorería General de la Seguridad Social.

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SECCION 3.º NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.

Artículo 64. Reserva de nombre.

Artículo 65. Exenciones tributarias y otros beneficios.

Artículo 66. Personal.

SECCION 4.º COLABORACION EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Subsección 1.º Disposición General

Artículo 67. Entidades colaboradoras.

Subsección 2.º Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 68. Definición.

Artículo 69. Requisitos para su constitución y funcionamiento.

Artículo 70. Empresarios asociados.

Artículo 71. Competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 72. Autorización y cese.

Artículo 73. Excedentes.

Artículo 74. Adopción de medidas cautelares.

Artículo 75. Incompatibilidades.

Artículo 76. Prohibiciones.

Subsección 3.º Empresas

Artículo 77. Colaboración de las Empresas.

SECCION 5.º INSPECCION

Artículo 78. Competencias de la Inspección.

Artículo 79. Colaboración con la Inspección.

CAPITULO VIII: Régimen económico

SECCION 1.º PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 80. Patrimonio.

Artículo 81. Titularidad, adscripción, administración y custodia.

Artículo 82. Adquisición de bienes inmuebles.

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Artículo 83. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.

Artículo 84. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.

Artículo 85. Inembargabilidad.

SECCION 2.º RECURSOS Y SISTEMA FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 86. Recursos generales.

Artículo 87. Sistema financiero.

Artículo 88. Inversiones.

SECCION 3.º PRESUPUESTO, INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 89. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.

Artículo 90. Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 91. Remanentes e insuficiencias presupuestarias.

Artículo 92. Amortización de adquisiciones.

Artículo 93. Plan anual de auditorías.

Artículo 94. Cuentas y balances de la Seguridad Social.

SECCION 4.º CONTRATACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 95. Contratación.

CAPITULO IX: Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

Artículo 96. Infracciones y sanciones.

TITULO II: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO I: Campo de aplicación

Artículo 97. Extensión.

Artículo 98. Exclusiones.

CAPITULO II: Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación

SECCION 1.º INSCRIPCION DE EMPRESAS Y...

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