Anexos

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

Recomendaciones al redactar unos estatutos

Cuando un grupo de personas ha decidido constituir una cooperativa y redactar, en consecuencia, los Estatutos ha de tener en cuenta unas cuestiones previas:

- a qué clase de ley de cooperativas se someterá,

- la clase de cooperativa que desea constituir.

Por lo que respecta a la primera cuestión, recomendamos enterarse bien de la ley a que se someterá la nueva cooperativa. No es cuestión de opción sino de jurisdicción, de ámbito en el que se moverá la cooperativa. Tengamos en cuenta que la indicación de la ley a que se sujeta la cooperativa debe figurar en el artículo primero de los Estatutos, y además en cada una de las leyes existen pequeñas variaciones, en algunos casos grandes variaciones, para una misma figura o circunstancia. Cinco Comunidades Autónomas tienen ley propia de cooperativas: País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Navarra. Ello significa que las cooperativas domiciliadas en una de estas Comunidades Autónomas y cuya actividad cooperativizada se realiza dentro de la Comunidad Autónoma deberán sujetarse a la ley de cooperativas de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, si estas mismas cooperativas desarrollan parte de la actividad cooperativizada fuera de su CC.AA. entonces quedan sujetas a la Ley General de Cooperativas (3/1987).

Las cooperativas domiciliadas en el resto del Estado fuera de las cinco Comunidades antes citadas quedan sujetas a la Ley General, aun cuando dentro de poco otras CC.AA. tendrán también su ley propia de cooperativas, como consecuencia de la transferencia de competencias por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a CC.AA. que accedieron a la...

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