Anexo (traducción): Reflexiones acerca del sistema hipotecario en China

AutorLi Kangning
CargoNorthwest University of Politics and Law Xi'an, China
Páginas91-97

    La traducción al español sobre una versión en inglés ha sido realizada por D. David CAMACHO ALONSO, Becario Predoctoral del MEC y miembro del Proyecto de Investigación I+D+I, SEJ 2004-05319/JURI, dirigido por el Catedrático de Derecho Civil Dr. D. Jacinto GIL RODRÍGUEZ, sobre Protección del crédito: facultades, privilegios y garantías.

    El texto que ahora se publica fue dictado en el Curso de verano de San Sebastián, Nuevas formas de propiedad, derechos y garantías del propietario, en el que también fueron ponentes el ilustre romanista (cuyas múltiples circunstancias personales hicieron y hacen imborrable su presencia) Profesor Juan MIQUEL GONZÁLEZ, La transmisión de la propiedad en los códigos asiáticos de Derecho privado, así como el Dr. D. Ángel CARRASCO PERERA, La utilización de la propiedad formal en función de garantía (reserva y transmisión fiduciaria del dominio) y el propio director del Curso, Dr. D. Jacinto GIL RODRÍGUEZ, La prenda de créditos tras la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del sistema y mercado hipotecario.

Page 91

En la parte IV de la Ley de Derechos Reales se comprenden conjuntamente reglas generales y tres tipos básicos de derechos reales de garantía: el derecho de hipoteca, el derecho de prenda y el derecho de retención. Tomaremos el derecho de hipoteca como particular objeto de análisis, especialmente el derecho de hipoteca mobiliaria, sin perjuicio de trazar una breve introducción a las reglas generales de los derechos de garantía.

Parte 1: Sobre las reglas generales de derechos reales de garantía

Se contemplan conceptos generales como el de derecho de garantía, las condiciones por las que se constituyen o extinguen derechos reales de garantía, los requisitos de eficacia de un contrato de garantía, la extensión de la garantía y la asunción de las responsabilidades. Además, se dispone expresamente que ante cualquier antinomia entre la ley de garantías y la presente ley, prevalecerá esta última.

Disposiciones relacionadas:

[Artículo 170]: Ante el impago del deudor o el acaecimiento de cualquier circunstancia convenida que suponga la ejecución de la garantía, el titular del derecho real de garantía tendrá derecho a cobrar con preferencia sobre el bien dado en garantía; salvo que alguna ley disponga lo contrario.

Este artículo se refiere a la naturaleza de los derechos reales de garantía. Significa que estos derechos otorgan un derecho de preferencia en los pagos.

Page 92

[Artículo 171]: De acuerdo con la presente ley o cualquier otra, un acreedor puede, en tales actividades civiles como préstamos o ventas, establecer derechos reales de garantía en caso de que la garantía se requiera para asegurar la ejecución de sus créditos.

Cuando un tercero salga garante de un acreedor, podrá requerirse contragarantía al deudor. Tal contragarantía se adecuará a la presente ley y otras relacionadas.

Este artículo nos señala que la premisa para establecer derechos reales de garantía es que debe practicarse para seguridad de transacciones comerciales.

[Artículo 172]: Para establecer derechos reales de garantía, debe celebrarse un contrato de garantía de acuerdo con la presente ley y otras relacionadas. El contrato de garantía debe estar subordinado al principal. Salvo disposición legal en contrario, el contrato de garantía devendrá inválido si el principal se declara nulo.

Tras la confirmación de nulidad de un contrato, el deudor, el garante y el acreedor que haya contribuido al vicio habrán de atenerse a las correspondientes responsabilidades civiles de acuerdo con su grado de culpa.

Las relaciones entre un contrato de garantía y el principal están prescritas en este artículo y su eficacia viene así mismo confirmada.

[Artículo 173]: La responsabilidad hipotecaria debe cubrir los derechos principales del acreedor y sus intereses, cláusulas penales, daños, así como los demás gastos que resulten del mantenimiento del bien afecto al cumplimiento de la obligación, y de la ejecución. En caso de que se estipule de otra forma por las partes, se estará al tenor de las mismas.

Este artículo se refiere no sólo a que estén cubiertos los derechos principales del acreedor, sino también los intereses, cláusulas penales, daños, así como todos los gastos que se deriven de la afección del bien, y de la ejecución.

Además, durante la fase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR