Anexo 1: Plazos de la ley y calendario de actuaciones

AutorJoan Rojas i Graell
Cargo del AutorEconomista

SECCION 1ª.- De la declaración del concurso

Solicitud de concurso (art.5)

  1. Por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer su estado de insolvencia

  2. Por acreedor legitimado

Plazo para proveer (art. 13)

- El mismo día o al siguiente hábil al de su reparto

- Si existen defectos en la solicitud: 5 días para subsanar y en el mismo día o hábil posterior de presentación subsanación, el Juez provee.

Provisión sobre solicitud por otro legitimado (art. 15)

- El Juez ordena emplazamiento del deudor para que comparezca en 5 días

- Si se allana, el Juez dicta auto el mismo día

- Si el deudor insta su propio concurso después de solicitarlo acreedor legítimo el Juez dicta auto el mismo día.

Oposición del deudor en concurso necesario (art. 18)

- Formulada oposición por el deudor, el Juez al siguiente día hábil citará a las partes Vista (art. 19)

- se celebrará a los 10 días siguientes a la oposición

- en caso de falta de consignación el Juez oirá a las partes y decidirá medios de prueba para el mismo día y para los restantes, en plazo no superior a 20 días Resolución sobre solicitud y recursos (art. 20)

- Transcurrido el plazo de pruebas, el Juez dentro de los 3 días siguientes dictará auto declarando concurso o desestimando la solicitud.

- El plazo de recurso de reposición y preparación de apelación contará desde la notificación del auto respecto de los que hubieren comparecido, y desde la última de las publicaciones ordenadas en el párrafo segundo del apdo. 1 del art. 22 (anuncios BOE y periódicos)

- El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos Auto de declaración del concurso (art. 21)

- En caso de concurso necesario, requerimiento al deudor para que presente en el plazo máximo de 10 días, desde la notificación, la documentación prevista en el art. 6

- Llamamiento a acreedores para que pongan en conocimiento de la A.C. la existencia de sus créditos: plazo de 1 mes a partir última publicación BOE y diario.

- El Juez acordará entregar al procurador del solicitante los oficios con los edictos para insertar en BOE y periódico. (art. 23 apdo. 3)

SECCION 2ª.- De la administración concursal

Aceptación (art. 29)

- Una vez dictado auto de declaración de concurso el nombramiento de A.C. será comunicado por el medio más rápido:

- correo certificado

- telegrama

- acto de comunicación civil

- listas REFOR y/o Colegios Profesionales

- dentro de los 5 días siguientes comparece el designado para decir si acepta o no

Recusación (art. 33)

- no tiene efectos suspensivos

- se tramita por la vía del incidente concursal

- si se estima el recurso debe nombrarse a otro pero no dilata plazos.

Separación (art. 37)

- En forma de auto en el que se consignan motivos el Juez puede separar a los A.C. y nombrar a otros.

- No tiene porque dilatar el proceso

SECCION 3ª.- De los efectos de la declaración del concurso

Contratos de trabajo (art. 64)

- Recibida, por el Juez, la solicitud de modificación sustancial de condiciones salariales o de suspensión colectiva de contratos, éste convocará a período de consultas cuya duración no podrá ser superior a 30 días naturales en empresas de más de 50 trabajadores o a 15 días naturales en las demás.

- Una vez comunicado el resultado del período de consultas el Juez recaba informe de la...

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