Anexo 1: Plazos de la ley y calendario de actuaciones
Autor | Joan Rojas i Graell |
Cargo del Autor | Economista |
SECCION 1ª.- De la declaración del concurso
Solicitud de concurso (art.5)
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Por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer su estado de insolvencia
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Por acreedor legitimado
Plazo para proveer (art. 13)
- El mismo día o al siguiente hábil al de su reparto
- Si existen defectos en la solicitud: 5 días para subsanar y en el mismo día o hábil posterior de presentación subsanación, el Juez provee.
Provisión sobre solicitud por otro legitimado (art. 15)
- El Juez ordena emplazamiento del deudor para que comparezca en 5 días
- Si se allana, el Juez dicta auto el mismo día
- Si el deudor insta su propio concurso después de solicitarlo acreedor legítimo el Juez dicta auto el mismo día.
Oposición del deudor en concurso necesario (art. 18)
- Formulada oposición por el deudor, el Juez al siguiente día hábil citará a las partes Vista (art. 19)
- se celebrará a los 10 días siguientes a la oposición
- en caso de falta de consignación el Juez oirá a las partes y decidirá medios de prueba para el mismo día y para los restantes, en plazo no superior a 20 días Resolución sobre solicitud y recursos (art. 20)
- Transcurrido el plazo de pruebas, el Juez dentro de los 3 días siguientes dictará auto declarando concurso o desestimando la solicitud.
- El plazo de recurso de reposición y preparación de apelación contará desde la notificación del auto respecto de los que hubieren comparecido, y desde la última de las publicaciones ordenadas en el párrafo segundo del apdo. 1 del art. 22 (anuncios BOE y periódicos)
- El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos Auto de declaración del concurso (art. 21)
- En caso de concurso necesario, requerimiento al deudor para que presente en el plazo máximo de 10 días, desde la notificación, la documentación prevista en el art. 6
- Llamamiento a acreedores para que pongan en conocimiento de la A.C. la existencia de sus créditos: plazo de 1 mes a partir última publicación BOE y diario.
- El Juez acordará entregar al procurador del solicitante los oficios con los edictos para insertar en BOE y periódico. (art. 23 apdo. 3)
SECCION 2ª.- De la administración concursal
Aceptación (art. 29)
- Una vez dictado auto de declaración de concurso el nombramiento de A.C. será comunicado por el medio más rápido:
- correo certificado
- telegrama
- acto de comunicación civil
- listas REFOR y/o Colegios Profesionales
- dentro de los 5 días siguientes comparece el designado para decir si acepta o no
Recusación (art. 33)
- no tiene efectos suspensivos
- se tramita por la vía del incidente concursal
- si se estima el recurso debe nombrarse a otro pero no dilata plazos.
Separación (art. 37)
- En forma de auto en el que se consignan motivos el Juez puede separar a los A.C. y nombrar a otros.
- No tiene porque dilatar el proceso
SECCION 3ª.- De los efectos de la declaración del concurso
Contratos de trabajo (art. 64)
- Recibida, por el Juez, la solicitud de modificación sustancial de condiciones salariales o de suspensión colectiva de contratos, éste convocará a período de consultas cuya duración no podrá ser superior a 30 días naturales en empresas de más de 50 trabajadores o a 15 días naturales en las demás.
- Una vez comunicado el resultado del período de consultas el Juez recaba informe de la...
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