Anexo al contrato de trabajo a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias
Actualizado a | Octubre 2021 |
ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL E INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL SOBRE
PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
(1) Las horas complentarias no podrán ser superiores al 30% de las horas ordinarias de trabajo del contrato, salvo que el convenio colectivo
de ámbito sectorial, o en su defecto inferior , establezca otro porcentaje que en ningún caso excederá del 60% de las horas ordinarias
pactadas. La suma de las horas ordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
(2) Se establecerá el plazo previsto en los convenios colectivos y, en su defecto, 3 días.
(3) No podrán superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no es
conducta sancionable . Artículo 12.5 g) del Estatuto de los Trabajadores.
(4) PROTECCIÓN DE DATOS.-Los datos consignados en el presente FRQWUDWRtendrán la protección derivada deO 5HJODPHQWR8(GHO
3DUODPHQWR(XURSHR\GHO&RQVHMRGHGH$EULOGH\GHOD/H\2UJiQLFDGHGHGLFLHPEUH%2(GHGH'LFLHPEUH
CLÁUSULAS
PRIMERA: El/la trabajador/a contratado/a se compromete a realizar, a solicitud del/de la empresario/a, hasta un máximo de
.................. horas complementarias anuales que suponen ...................... % respecto a las horas pactadas (1) en el contrato ce-
lebrado el día ........................................................... y comunicado o registrado en el Servicio Público de Empleo de ....................
......................................... ............................................ con fecha .......................................... y con el número ..............................
............................ .
SEGUNDA: La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactada deberá atenerse a lo establecido al
respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias.
TERCERA: El/la empresario/a preavisará con un mínimo de ......................... días de antelación (2) a su realización el día y la hora
en que el/la trabajador/a deberá realizar las horas complementarias, dentro de los máximos establecidos en los apartados anteriores.
CUARTA: La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos
establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36 apartado 1 y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA: Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de base
de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
SEXTA: El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del/de la trabajador/a mediante un preaviso
de quince días, cuando concurran las circunstancias reguladas en el apartado 5.g) del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
SÉPTIMA: En caso de que el/la empresario/a incumpliera cualquiera de las estipulaciones referidas en este ANEXO así como las
obligaciones establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, modicado por el artículo 1 del Real Decreto-Ley
16/2013, de 20 de diciembre (B.O.E de 21 de diciembre) para las horas complementarias, la negativa del/de la trabajador/a a la
realización de las mismas, pese a haberse pactado, no constituirá conducta sancionable.
OCTAVA: Se pueden acordar la realización de horas complementarias VOLUNTARIAS, cuyo número será ...............................(3),
vinculadas al contrato indenido cuyos datos se contemplan en la claúsula PRIMERA.
Y para que conste, se rma el presente anexo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que a continuación indicamos, rmando
las partes interesadas (3).
En ............................................................................... a ................. de ............................................................. de 20 ......................
El/la trabajador/a El/la representante El/la representante legal
de la Empresa del/de la menor, si procede
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
http://www.sepe.es
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