Anexo IV. Decreto de la delegada del área de gobierno de hacienda y administración pública por el que se aprueba lainstrucción 2/2012 sobre inclusión de los requerimientos de medios personales y materiales en los contratos celebrados por los diferentes órganos de contratación del ayuntamiento de madrid y sus organismos autónomos

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Uno de los objetivos perseguidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), tal y como se recoge en su Exposición de Motivos es avanzar en la racionalización de la gestión contractual para disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas privados.

En la consecución de este objetivo, la Ley recoge en su artículo 1 los principios que de forma transversal han de inspirar la contratación del sector público, entre los que incluye, además de aquellos vinculados a normas procedimentales -como son la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos no discriminación igualdad de trato entre los candidatos- el de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De este modo, el legislador introduce por primera vez como principio regulador de la contratación pública la eficiencia en la utilización de los fondos públicos, de modo que la responsabilidad de los gestores públicos se extiende no solo al puntual cumplimiento de las normas procedimentales sino a la adecuada valoración de las necesidades públicas que se pretenden satisfacer a través del contrato así como a la idoneidad de este para satisfacerlas.

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La propia Ley en el artículo 22 concreta esta exigencia al establecer que Los entes, organismos y entidades del Sector Público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

De esta forma la LCSP, de manera mucho más contundente que la normativa anterior, prohíbe a los entes del sector público la celebración de aquellos contratos que no respondan a la realización de sus fines institucionales y, además, exige la debida acreditación en el expediente de contratación de la idoneidad del objeto del contrato proyectado respecto a las necesidades que con el mismo se pretenden satisfacer, incorporándola como parte de la documentación preparatoria del mismo. El artículo 22 de la LCSP establece, pues, la necesidad de justificar el contrato proyectado tanto en su propia existencia (necesidad del contrato) como en cuanto a su concreto contenido (idoneidad del contrato).

Como ya se señalaba en el Decreto de 27 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se dicta «Recomendación a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre el cumplimiento de determinados requisitos en la tramitación de los expedientes de contratación la necesidad del contrato, supone conocer qué debemos satisfacer para el cumplimiento y realización del fin institucional, la extensión y naturaleza de lo que se pretende cubrir y, por otra parte, implica determinar si es realmente preciso efectuar la contratación propuesta.

En cuanto a la idoneidad, debe entenderse esta como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la contratación propuesta, y la necesidad que se pretende satisfacer. Esta exigencia implica que el objeto y contenido seleccionados y no otros, son los más apropiados para satisfacer la actividad, servicio o prestación que se proyecta contratar para la realización del fin institucional.

Por tanto, es elemento fundamental, del expediente de contratación, razonar la necesidad de la contratación y la idoneidad de su objeto, al configurarse como el elemento causal justificativo de la contratación, y solo en la medida que dicha necesidad e idoneidad queden acreditadas en el expediente se cumplirá el principio de servicio público como finalidad de toda actividad administrativa dirigida a la realización de los fines institucionales.

La LCSP ha introducido otra importante novedad en relación a este informe de necesidad e idoneidad, puesto que en él se incluirá la referencia a la insuficiencia de medios personales y materiales por la entidad contratante y para todo tipo de contratos. Regulación diferente a la del TRLCAP que requería informe independiente del servicio interesado sobre este extremo, y además lo exigía únicamente para los contratos de consultoría y asistencia y servicios (artículo 202.1 del TRLCAP).

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En este marco, y desde el principio de eficiencia del gasto público recogido en el ya citado artículo 1 del LCSP, corresponde, por tanto, a los promotores de los contratos, establecer motivadamente, no solo la concurrencia de la necesidad vinculada al fin institucional de su competencia, sino además justificar la insuficiencia de los medios materiales o personales de que dispone para satisfacerla, proponiendo la contratación de aquellos que desde el punto de vista de la proporcionalidad y de eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los fondos públicos sean los más adecuados para satisfacerla.

En este ámbito es donde, en ocasiones, se observa la inclusión, en los contratos celebrados en el sector público municipal, de cláusulas relativas a los medios personales o materiales en las que se requieren medios que no guardan relación con el objeto del contrato, o se articulan como medios auxiliares a la prestación contratada, destinándolos al desempeño de funciones que la Ley atribuye a la Administración contratante. Es frecuente, además, la inclusión de medios personales o materiales como mejoras o criterios de adjudicación atribuyéndoles una ponderación excesiva, circunstancia que puede suponer...

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