Anexo III

AutorMiguel Rodríguez Jouvencel
Cargo del AutorEspecialista en Medicina del Trabajo

RESOLUCIÓN 75-7 DEL COMITÉ DE LOS MINISTROS DEL CON SEJO DE EUROPA RELATIVA A LA REPARACIÓN DE LOS PERJUI CIOS EN CASO DE LESIONES CORPORALES Y DE FALLECIMIENTO (*).

  1. Exposición de motivos

    Generalidades

    1. - La finalidad del Consejo de Europa es conseguir una estrecha unión entre los Estados miembros, que puede ser especialmente alcanzada mediante la unificación o armonización de las reglas jurídicas. Esta obra puede ser realizada por la elaboración y puesta en vigor de instrumentos previendo la aplicación de disposiciones idénticas, o al menos similares en casos concretos. Reglamentaciones de esta naturaleza se encuentran ya en una serie de acuerdos y recomendaciones del Consejo de Europa.

      Ha sido reconocido por la II Conferencia de ministros europeos de Justicia (Roma, 1962, ver resolución n.° 9, párrafo c) de esta conferencia), por el Comité europeo de cooperación jurídica y finalmente por el Comité de ministros del Consejo de Europa, que era necesario igualmente unificar o armonizar las nociones que constituyen la base de todos los sistemas jurídicos. Es en este orden de ideas que la Resolución (72) 1 preconiza la unificación de los conceptos jurídicos de «domicilio» y de «residencia».

    2. Entre las nociones escogidas en el cuadro de la unificación de conceptos jurídicos básicos figuran especialmente la responsabilidad civil así como las nociones conexas. Desde el punto de vista práctico, hubiera sido sobre todo deseable unificar o armonizar, en este contexto, los conceptos de «daño material» y daño moral», por los cuales una responsabilidad civil puede estar comprometida.

      Cuando, en el marco de la responsabilidad civil extracontractual, hay pocas diferencias entre los sistemas jurídicos en lo que concierne a la indemnización del daño causado a las cosas, la cuestión a saber, en caso de lesiones corporales o de fallecimiento, es qué clase de perjuicios deberían ser indemnizados y de qué manera, lo que varía muy ampliamente de un país a otro. Además, ciertas categorías de perjuicios son consideradas ya como materiales ya como morales.

      Una tentativa de armonización en lo que concierne a la clasificación en daños materiales y daños morales hubiera sido extremadamente difícil e incluso no hubiera tenido ningún efecto práctico, pues los tribunales de los Estados miembros hubieran continuado a abonar o a rechazar la asignación de las indemnizaciones por los mismos perjuicios que antes, aunque se le llame daños materiales en lugar de daños morales o inversamente.

    3. Por estos motivos, la vía más adecuada para alcanzar la mayor unidad en materia de responsabilidad civil extracontractual por lesiones corporales y fallecimiento era proponer unos principios para la indemnización de las diferentes especies de perjuicios, sin tener en cuenta el carácter del perjuicio, material o moral.

    4. Dando como admitido que actualmente las actividades de la vida moderna crean cada vez más riesgos para la vida y la salud humanas, el derecho de la responsabilidad civil, especialmente extracontractual, está en plena evolución. Los principios europeos comunes podrán ejercer desde entonces una influencia de unificación sobre el desarrollo de los derechos nacionales.

    5. Un amplio número de lesiones corporales es debido a los accidentes de circulación en la carretera. En el seno del Consejo de Europa, han sido preparadas en primer lugar la Convención europea del 20 de abril de 1959 relativa al seguro obligatorio de vehículos automotores, después la Convención europea del 14 de mayo de 1973 sobre la responsabilidad civil en caso de daños causados por vehículos automotores. Este último instrumento regula la cuestión de saber en qué casos la responsabilidad de los detentadores de vehículos automotores está comprometida, pero no la del entendido de la reparación.

    6. - Teniendo en cuenta la gran diversidad de soluciones actualmente previstas en las legislaciones nacionales, en cuanto a las cuestiones que se refieren a la indemnización en los casos de lesiones corporales o de fallecimiento, era de temer que la armonización de las legislaciones desde este punto de vista por medio de un compromiso formal, particularmente por una convención, podría todavía, en el momento actual, encontrarse con dificultades de aceptación que serían susceptibles para comprometerse a los cambios de una armonización sin embargo útil, hasta necesaria.

      Parece más apropiado proceder poco a poco y atenerse por el momento a las recomendaciones. Se verá entonces en qué medida será posible a los Estados inspirarse en su derecho respectivo y conocer el resultado de una experiencia de este tipo. No está excluido que se podrá, en un estadio ulterior, conseguir una mayor unificación, por medio de un compromiso formal.

    7. Por estas razones, la resolución recomienda a los gobernantes de los Estados miembros del Consejo de Europa tomar en consideración en su derecho respectivo los principios que figuran en el Anexo.

    8. El derecho evoluciona no sólo por la actividad legislativa, sino también por la de la jurisprudencia y de la doctrina. Conviene constatar que justamente los aspectos concernientes a las indemnizaciones por lesiones corporales, en muchos países, están basadas más en la tradición jurisprudencial y científica que sobre reglas de derecho emanadas del legislador. La Resolución no exige ningún compromiso formal de los Estados siendo en el seno de medidas legislativas por las cuales estarían ligadas las autoridades y ante las cuales debería inclinarse la doctrina. Incluso tampoco quiere forzar a intervenir al legislador.

      La Resolución formula principios que pueden constituir una armonización del derecho actual de los Estados miembros en materia de reparación de daños en caso de lesiones o de fallecimiento. Con el fin de realizar esta armonización, se puede estimar que la Resolución contribuirá a canalizar las corrientes de ideas y de evolución legislativa y jurisprudencial en la materia. Tiende especialmente a evitar que los Estados, sin motivos particulares, se alejen, en reformas legislativas, de los principios que enuncia. Desde el punto de vista del derecho existente, aunque no tenga un efecto apremiante, podrá ser una guía para determinar y apreciar el daño en el marco de la legislación en vigor. Este manojo de influencias aproximarán progresivamente los derechos de los Estados miembros con el fin de prepararlos para cualquier unificación más activa.

      La Resolución debe ejercer su influencia y su autoridad directamente sobre todos los medios interesados y cuya opinión cuenta en la evolución del derecho. Es por esta razón que los principios recomendados y la presente exposición de motivos deben alcanzar la mayor difusión posible, si se quiere que estos principios se conviertan en un instrumento eficaz.

    9. Los principios anexos a la Recomendación tienen como único objeto la indemnización, en virtud de una responsabilidad extracontractual, del perjuicio resultante de las lesiones corporales o de fallecimiento. De esta manera, no quieren perjudicar a las disposiciones concernientes a la responsabilidad por sí misma, e incluso a las que prevén una modificación de la reparación en razón a una falta concomitante de la víctima o similares.

      No es posible encontrar una solución aceptable para todos los sistemas jurídicos europeos sobre la cuestión de saber en qué condiciones ciertos daños indirectos no expresamente contemplados por los principios pueden ser indemnizados. El ejemplo más frecuentemente citado es el daño sufrido por un empleador por el hecho de la muerte o de la enfermedad de un empleado cuyos servicios no pueden ser reemplazados a tiempo o de una manera equivalente.

  2. Resolución

    El Comité de ministros,

    Vista la resolución (63) 29 concierniente al programa jurídico del Consejo de Europa;

    Habiendo examinado el informe sometido al C.C.J. por su sub-comité sobre los conceptos jurídicos básicos concernientes a la reparación de los daños en caso de lesiones corporales y de fallecimiento en materia extracontractual;

    Considerando que es deseable reducir las divergencias que existen entre los Estados miembros en la legislación y la jurisprudencia en este campo;

    Considerando que los principios y la exposición de motivos contenidos en el informe del sub-comité pueden contribuir a promover una armonización de estas legislaciones y jurisprudencia,

    Recomiendan a los Estados miembros:

    1. Tomar en consideración los principios concernientes a la reparación de los daños en caso de lesiones corporales y de fallecimiento figurando en el anexo de la presente resolución, en el momento de una nueva elaboración de la legislación sobre esta materia;

    2. Poner la resolución, su anexo así como la exposición de motivos a la disposición de las autoridades competentes y a otras instituciones interesadas en sus países.

  3. Anexo a la resolución

    PRINCIPIOS CONCERNIENTES A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS EN CASO DE LESIONES CORPORALES Y DE FALLECIMIENTO

    1. Disposiciones generales

      1. Teniendo en cuenta las reglas concernientes a la responsabilidad, la persona que ha sufrido un perjuicio tiene derecho a la reparación del mismo, en este sentido debe ser repuesto en una situación tan próxima como posible a la que hubiera sido la suya si el hecho dañoso no se hubiera producido.

      2. La indemnización reparando el perjuicio es calculada según el valor del perjuicio en el día del juicio, bajo las reservas de las disposiciones de los principios núms. 8, 9 y 17.

      3. En la medida de lo posible, el juicio debe mencionar el por menor de las indemnizaciones acordadas bajo el título de los diferentes tipos de perjuicio sufridos por la víctima.

    2. Reparación en caso de lesiones corporales

      1. Los gastos ocasionados a la víctima por el hecho dañoso deben ser reembolsados. Incluso los gastos provocados por un aumento de las necesidades de la víctima.

      2. El hecho de que la víctima no pueda llevar a cabo en su hogar el trabajo que desempeñaba antes del hecho dañoso, constituye un perjuicio teniendo derecho a reparación...

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