Anexo. Conclusiones XX-3 (2014). España
Autor | Agnès Pardell Veà - M.Àngels Cabasés Piqué |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Lleida. - Profesora Titular de Economía Aplicada. Universitat de Lleida. |
Páginas | 92-94 |
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Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
Párrafo | Conclusión |
1. Duración razonable del trabajo | No se ajusta al artículo 2.1 de la Carta de 1961 por lo que respecta a la jornada laboral máxima, que puede superar las 60 horas semanales en el marco de fórmulas de distribución flexible de la jornada laboral y para determinadas categorías de trabajadores |
2. Días festivos pagados | Se ajusta al artículo 2.2 de la Carta de 1961. |
3. Vacaciones anuales pagadas | Se ajusta al artículo 2.3 de la Carta de 1961. |
4. Eliminación de los riesgos en caso de ocupaciones peligrosas o insalubres | No se ajusta al artículo 2.4 de la Carta de 1961 porque no se demuestra que todos los trabajadores expuestos a riesgos residuales para la salud y la seguridad se beneficien de medidas compensatorias adecuadas, como una reducción de la jornada laboral o de la exposición a los riesgos o incluso a vacaciones pagadas adicionales. |
5. Descanso semanal | Se ajusta al artículo 2.5 de la Carta de 1961. |
Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa.
Párrafo | Conclusión |
1. Remuneración suficiente | No se ajusta al artículo 4.1 de la Carta de 1961 debido a que: - El salario mínimo de los trabajadores del sector privado no basta para asegurar un nivel de vida decente; - El salario mínimo de los trabajadores contratados de la función pública no basta para asegurar un nivel de vida decente. |
2. Remuneración incrementada para las horas extraordinarias | No se ajusta al artículo 4.2 de la Carta de 1961 porque el Estatuto de los Trabajadores no garantiza la concesión de una remuneración incrementada o de un descanso compensatorio de mayor importancia por las horas extraordinarias. |
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3. No discriminación entre trabajadores de ambos sexos en materia de remuneración | Se ajusta al artículo 4.3 de la Carta de 1961. |
4. Plazo de preaviso razonable en caso de terminación de empleo | No se ajusta al artículo 4.4 de la Carta de 1961 porque: - El plazo de preaviso aplicable a los empleos cuya duración se estipule como indeterminada o determinada no es razonable en las circunstancias siguientes: · En el despido por expiración del contrato de trabajo o realización de su objetivo; · En la extinción del contrato de trabajo por muerte o jubilación del empresario si es una persona física o por incapacidad si es una persona jurídica transcurridos tres años de antigüedad; · En la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas |
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