Anexo. Conclusiones XX-3 (2014). España

AutorAgnès Pardell Veà - M.Àngels Cabasés Piqué
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Lleida. - Profesora Titular de Economía Aplicada. Universitat de Lleida.
Páginas92-94

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Artículo 2: Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

Párrafo Conclusión
1. Duración razonable del trabajo No se ajusta al artículo 2.1 de la Carta de 1961 por lo que respecta a la jornada laboral máxima, que puede superar las 60 horas semanales en el marco de fórmulas de distribución flexible de la jornada laboral y para determinadas categorías de trabajadores
2. Días festivos pagados Se ajusta al artículo 2.2 de la Carta de 1961.
3. Vacaciones anuales pagadas Se ajusta al artículo 2.3 de la Carta de 1961.
4. Eliminación de los riesgos en caso de ocupaciones peligrosas o insalubres No se ajusta al artículo 2.4 de la Carta de 1961 porque no se demuestra que todos los trabajadores expuestos a riesgos residuales para la salud y la seguridad se beneficien de medidas compensatorias adecuadas, como una reducción de la jornada laboral o de la exposición a los riesgos o incluso a vacaciones pagadas adicionales.
5. Descanso semanal Se ajusta al artículo 2.5 de la Carta de 1961.

Artículo 4: Derecho a una remuneración equitativa.

Párrafo Conclusión
1. Remuneración suficiente No se ajusta al artículo 4.1 de la Carta de 1961 debido a que:
- El salario mínimo de los trabajadores del sector privado no basta para asegurar un nivel de vida decente;
- El salario mínimo de los trabajadores contratados de la función pública no basta para asegurar un nivel de vida decente.
2. Remuneración incrementada para las horas extraordinarias No se ajusta al artículo 4.2 de la Carta de 1961 porque el Estatuto de los Trabajadores no garantiza la concesión de una remuneración incrementada o de un descanso compensatorio de mayor importancia por las horas extraordinarias.

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3. No discriminación entre trabajadores de ambos sexos en materia de remuneración Se ajusta al artículo 4.3 de la Carta de 1961.
4. Plazo de preaviso razonable en caso de terminación de empleo No se ajusta al artículo 4.4 de la Carta de 1961 porque:
- El plazo de preaviso aplicable a los empleos cuya duración se estipule como indeterminada o determinada no es razonable en las circunstancias siguientes:
· En el despido por expiración del contrato de trabajo o realización de su objetivo;
· En la extinción del contrato de trabajo por muerte o jubilación del empresario si es una persona física o por incapacidad si es una persona jurídica transcurridos tres años de antigüedad;
· En la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas
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