ANEXO 2. El mismo Real Decreto Ley 7/2019, modifica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas477-482
477Arrendamientos Urbanos
ANEXO 2
en los siguientes aspectos
Art. 249. Ámbito del juicio ordinario
“1.6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a
arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que
se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el
arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del
plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una
valoración de la cuantía del objeto del procedimiento en cuyo caso
el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de
esta Ley”.
COMENTARIO
Seguramente pecaré de inmodestia, pero este cambio había sido solicitado
de forma directa a todos los responsables políticos desde hace tiempo, tanto en
AU como en PH, pues no tiene sentido que reclamaciones o discrepancia de
criterio, fuera de las previsiones del art. 250.1 de la LEC (por ejemplo, valor de
las obras realizadas, repercusiones, posible revisión renta, etc.etc.) tuvieran que
tramitarse por el “juicio ordinario”, con lo que eso supone de gastos, duración
del proceso, etc., aunque lo que se discute sea de escasa cuantía, desde fuera
muy por debajo del importe que establece el art. 249.2 de la misma LEC. Era
un contrasentido y carente de base jurídica y procesal, por lo que esta modifi-
cación merece la aprobación total y solo hay que esperar que se haga lo mismo
con el art. 249.1.8º. relativo al régimen de Propiedad Horizontal.

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