Andalucía: el reto de una política legislativa ambiental más audaz

AutorJ. Jordano Fraga
Páginas874-898
XXXII. ANDALUCÍA: EL RETO DE UNA POLÍTICA LEGISLATIVA AMBIENTAL MÁS
AUDAZ
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Andalucía: el reto de una política legislativa
ambiental más audaz
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JESÚS JORDANO FRAGA
SUMARIO: I. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. II.
LEGISLACIÓN. III. ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN. 1.
Organización. 2. Ejecución. A) Ordenación del Territorio y
Planificación ambiental. B) Espacios naturales protegidos y
recursos naturales. C) Subvenciones y ayudas ambientales. D)
Instrumentos de mercado, producción integrada y tributos
ambientales. E) Inspección ambiental. F) Educación
ambiental. IV. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
DESTACADA: A) Legalidad del Decreto 37/2008, de 5
febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
recursos naturales y el Plan Rector de uso y gestión del Parque
natural Cabo de Gata-Níjar. Protección del paisaje. B)
Incompetencia de la Junta de Andalucía por la
inconstitucionalidad de las previsiones Estatutarias sobre el río
Guadalquivir. C) Nulidad del Decreto 369/2015, de 4 de
agosto, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran
determinadas zonas especiales de conservación con hábitats
marinos del litoral andaluz, así como de la Orden de 10 de
agosto de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban los planes de
gestión de determinadas zonas especiales de conservación con
hábitats marinos del litoral andaluz. D) Responsabilidad
derivada de la anulación actos de la Administración ambiental.
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Estudio realizado en el marco del proyecto DER2017-85981-C2-2-R, “Derecho Ambiental,
Recursos naturales y Vulnerabilidad”, subvencionado por el Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.
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E) Afección de forma significativa al medio ambiente como
elemento esencial para la apreciación del tipo infractor
recogido en el artículo 132. 1. f) de la Ley 7/2007, de Gestión
Integrada de la Calidad ambiental. Clandestinidad. F) Aval de
restauración de la concesión de explotación de que es titular la
actora en la aplicación de la Instrucción de servicio sobre
avales de restauración 1/2006, que se sustenta en el artículo
5.1 del Real Decreto 2994/1982. Ilegalidad de la resolución
por el carácter no normativo de la instrucción carente de
naturaleza reglamentaria. G) No adaptación a la Ley estatal
por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía; se
aplicarán en bloque los preceptos de la Ley estatal:
aplicabilidad de la Disposición Transitoria Primera, número 3
de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de Evaluación Ambiental.
H) Proyecto de actuación LOUA y Calificación Ambiental:
posibilidad de realizar simultáneamente la CA. I) Inexistencia
de responsabilidad patrimonial municipal en materia de ruidos
si se han desplegado de forma efectiva las potestades
municipales y si no se prueban los perjuicios. J) Concepto de
modificación sustancial y actividades preexistentes a efectos
de AAI. K) EIA e imposibilidad de silencio positivo. Minería
y razones imperiosas de interés público a efectos de la
Directiva 92/43. L) Los municipios o la mancomunidad en que
se integre son los obligados a presentar el proyecto técnico,
previsto en el art. 246 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. V. LISTA DE AUTORIDADES.
I. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
Tal y como viene sucediendo en los últimos diez años, en 2017 se ha
producido una muy moderada actividad legislativa y de ejecución
reglamentaria propias de un ordenamiento ambiental maduro. Muestra de
esta situación es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de
2017
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, LAN 2017\46, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para
el año 2017, que solo contempla la Ley del Cambio Climático –ahora en
tramitación-
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y el Reglamento de Caza y diversas normas de ejecución,
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BO. Junta de Andalucía 21de febrero de 2017, núm. 35, p. 9.
3
Aquí puede consultarse su tramitación

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