Andalucía declara varios monumentos naturales

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas212-213
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
212
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de mayo de 2019
Andalucía declara varios monumentos naturales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados
monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y
gestión. (BOJA núm. 79, de 26 de abril de 2019)
Temas Clave: Monumentos naturales; Gestión; Usos
Resumen:
Se declaran los siguientes monumentos naturales:
a) De carácter geológico: 1.º Peñón de Bernal, términos municipales de Vícar, Dalías y El
Ejido, provincia de Almería. 2.º Canales de Padules, término municipal de Padules,
provincia de Almería.3.º Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, término municipal de
Constantina, provincia de Sevilla.
b) De carácter biótico: 1.º Encina de la Peana, término municipal de Serón, provincia de
Almería. 2.º Encina del Marchal del Abogado, término municipal de Serón, provincia de
Almería.
c) De carácter mixto: 1º Cueva del Hundidero, término municipal de Montejaque, provincia
de Málaga. 2.º Monte Jabalcuza, término municipal de Alhaurín de la Torre, provincia de
Málaga. 3.º Cueva del Agua de Tíscar, término municipal de Quesada, provincia de Jaén. 4.º
Nacimiento de Riofrío, término municipal de Loja, provincia de Granada.
d) De carácter mixto/ecocultural: Tajo de Ronda, término municipal de Ronda, provincia
de Málaga.
Además de proceder a la declaración de dichos monumentos naturales, el decreto contiene
una descripción de sus valores, y establece las normas y directrices generales para su
ordenación y gestión en cuanto a administración, seguimiento y participación social, sobre
los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental,
investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente,
contiene las normas particulares específicas e individualizadas para cada monumento
respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público,
investigación e instrumentos de planificación.
Este Decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que,
con la finalidad de proteger el medio ambiente, establece una serie de condiciones o
requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores
ambientales.

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