Análisis de la STSJ de Extremadura 98/2019 de 28 de marzo. La configuración de las bonificaciones potestativas municipales en IBI e IAE vinculadas a una declaración de especial interés o utilidad pública

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
CargoProfesor Ayudante. Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pablo de Olavide
Páginas321-334
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 321-334 321
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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Análisis de la STSJ de Extremadura
98/2019 de 28 de marzo.
La configuración de las bonificaciones
potestativas municipales en IBI e IAE
vinculadas a una declaración
de especial interés o utilidad pública
José Miguel Martín Rodríguez
Profesor Ayudante. Doctor en Derecho Financiero y Tributario
Universidad Pablo de Olavide
RESUMEN:
A través de la Ley 16/2012 se habilitó la posibilidad de que los Ayuntamientos
introdujeran en sus ordenanzas bonificaciones potestativas de hasta el 95% sobre
dos de las principales figuras de la fiscalidad municipal, el IBI y el IAE, una medida
ya existente en el ICIO. El requisito para acceder a ellas es la declaración de especial
interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Acogiéndose a dicha
posibilidad, el Ayuntamiento de Mérida, con el fin de favorecer la instalación de una
planta azucarera de procesado de remolacha que supondrá la inversión de cientos de
millones de euros, configura dichas bonificaciones potestativas con carácter general,
pero condicionándolas a importantes niveles de inversión y empleo que suponen en la
práctica una bonificación ad hoc.
Una competidora interpone el recurso aquí resuelto al considerar que dicha medida
vulnera las limitaciones a la creación de bonificaciones potestativas a raíz del Real Decreto-
ley 4/2012, de 24 de febrero y que los aspectos sustantivos y formales de la bonificación,
particularmente los porcentajes de bonificación crecientes por tramos de inversión, están
en contra de los principios de capacidad económica e igualdad tributaria.
El TSJ de Extremadura desestima el recurso y avala la modificación de las ordenanzas al
entender que el carácter social de la bonificación, que permite su creación incluso en el
contexto de restricciones presupuestarias, está respaldado por el gran impacto económico
del proyecto y que su regulación atiende a parámetros objetivos que no hacen sino
ponderar dicho impacto. Del mismo modo, descarta la vulneración de cualquier principio
de justicia tributaria.

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