Análisis de la STSJ de Extremadura 85/2020, de 27 de febrero. El carácter desproporcionado del régimen sancionador del modelo 720, ¿un anticipo de la próxima sentencia del TJUE?

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pablo de Olavide
Páginas297-309
Nueva Fiscalidad 297
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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de 27 de febrero.
El carácter desproporcionado
del régimen sancionador del modelo 720,
¿un anticipo de la próxima sentencia del TJUE?
José Miguel Martín Rodríguez
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Pablo de Olavide
RESUMEN:
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero canalizada
a través del Modelo 720 va aparejada a un régimen sancionador particularmente rígido y
con sanciones muy significativas. En la sentencia analizada, el TSJ de Extremadura anula
parcialmente la sanción por la falta de presentación de esta declaración reduciendo
sensiblemente su importe en atención a su desproporcionalidad.
Tras un análisis de los argumentos de esta sentencia valoramos los diferentes frentes
abiertos contra este régimen sancionador, desde la denuncia de la Comisión Europea ante
el TJUE (asunto C-788/19), a las múltiples sentencias de otros Tribunales Superiores de
Justicia en que se cuestiona particularmente los errores en la motivación de la culpabilidad
de los obligados.
La dureza del Dictamen motivado de la Comisión Europea, la jurisprudencia previa del
TJUE en cuestiones similares y la mala praxis administrativa vaticinan un futuro próximo
movido y pleno de batallas para la supervivencia del actual régimen sancionador del
modelo 720. La ausencia de cualquier atisbo de rectificación en el Anteproyecto de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal puede ser una ocasión perdida para
su racionalización de buena fe.
Palabras clave: modelo 720, régimen sancionador, proporcionalidad, motivación de la
culpabilidad, TJUE.

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