Análisis de la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 sobre acuerdos de cláusulas suelo (Cuestión prejudicial C.452/18)

AutorJavier de la Torre/Verónica Dávalos Alarcón
CargoAbogado, miembro de la Sección de Derecho de Consumo del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza/Abogada, vocal de la Sección de Derecho de Consumo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Páginas32-44
Revista jurídica sobre consumidores
32 #núm. especial · septiembre 2020
[33] Op. cit. p. 267.
[34] Op. cit. p. 266.
[35] Como sostuvo con anterioridad MARÍN LÓPEZ,
M. J.: “La prescripción de la acción de nulidad de la
cláusula de gastos y la acción de restitución de los
gastos abonados”, Revista Cesco de Derecho de Consu-
mo, núm. 22/2017.
[36] Que comentamos en AGÜERO ORTIZ, A.: “STJUE
de 9.7.2020 sobre los acuerdos novatorios en cláu-
sulas suelo: pocas novedades en el horizonte”, Cen-
tro de Estudios de Consumo, disponible en: http://
centrodeestudiosdeconsumo.com/images/STJUE_
de_9.7.2020_sobre_los_acuerdos_novatorios_en_
clausulas_suelo-pocas_novedades_en_el_horizon-
te.pdf
AnáLISIS de LA StjUe de 9 de jULIO de 2020 SObRe AcUeRdOS de cLáUSULAS
SUeLO (cUeStIón pRejUdIcIAL c-452/18)
Autor: Javier de la Torre
Cargo: Abogado, miembro de la Sección de Derecho de Consumo del Real e Ilustre Colegio de
Abogados de Zaragoza. Defensor del consumidor en la STS de 9-4-18 sobre transacciones de
cláusulas suelo y en la Cuestión Prejudicial C-452/18 objeto de análisis.
Autora: Verónica Dávalos Alarcón
Cargo: Abogada, vocal de la Sección de Derecho de Consumo del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Barcelona.
Resumen: El TJUE ya se había pronunciado, anteriormente, sobre la posibilidad del consumidor
de renunciar a los derechos que le confieren Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993 (en adelante, la Directiva), en el seno de un procedimiento judicial.
Sin embargo, en la Cuestión Prejudicial C-452/18 se planteó por primera vez ante el TJUE, la
cuestión acerca de la posible nulidad de los acuerdos privados celebrados entre un empresario y
un consumidor mediante el que se modifica una cláusula potencialmente abusiva (cláusula suelo)
con una renuncia a reclamar por parte del consumidor.
La cuestión prejudicial viene planteada ante la posible vulneración de la Directiva 93/13 por parte
de la STS, Pleno, Sala de Civil, de 11-4-2018.
El TJUE, concluye que únicamente si el consumidor era consciente del carácter no vinculante de la
cláusula y sus consecuencias, podemos considerar la renuncia respetuosa con la Directiva. Ade-
más, exige una serie de requisitos para constatar que la renuncia fue transparente.
Palabras clave: Cláusulas suelo, Transacciones, Novaciones, Acuerdos, Renuncia.

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