Análisis preliminar del futuro marco jurídico europeo para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto: hacia la armonización plena

AutorPatricia Márquez Lobillo
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil, Acreditada al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Universidad de Málaga.
Páginas13-44
ANÁLISIS PRELIMINAR DEL FUTURO MARCO JURÍDICO EUROPEO PARA LAS OPERACIONES...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 21 (2018): 13-44
* Fecha de recepción del trabajo: 20/02/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 23/04/2018.
** Este trabajo se enmarca en el seno del Proyecto ANELNOSA: El transporte como motor del de-
sarrollo socio-económico: adaptación normativa a las exigencias legales y a las nuevas oportunidades en
el sector aéreo, DER2015-65424-C4-4-P. Investigadora principal: Dra. María Jesús GUERRERO LEBRÓN.
ANÁLISIS PRELIMINAR DEL FUTURO MARCO JURÍDICO
EUROPEO PARA LAS OPERACIONES CON AERONAVES
PILOTADAS POR CONTROL REMOTO:
HACIA LA ARMONIZACIÓN PLENA *, **
Patricia Márquez Lobillo
Profesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil
Acreditada al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Universidad de Málaga
RESUMEN
La demanda de un régimen jurídico específ‌ico y uniforme para las operacio-
nes con aeronaves pilotadas remotamente ha sido una constante preocupación
de todos aquellos que nos hemos dedicado al estudio de la materia y, especial-
mente, de la industria y de los operadores. Se ha considerado que el mismo
es imprescindible para garantizar el establecimiento de un Mercado único de
«drones» competitivo y, lo que es más importante, la seguridad operacional y
jurídica. Las Instituciones comunitarias y las que tienen competencia en materia
de seguridad de la aviación se han hecho eco de esta demanda. Nos proponemos
analizar las propuestas legislativas del futuro marco jurídico europeo para las
operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto en las categorías abierta
y específ‌ica, que se prevé vea la luz en 2019.
Palabras clave: aeronaves pilotadas por control remoto, UAS, drones,
seguridad aérea, armonización.
SUMARIO: I. UN MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LAS OPERACIONES CON AERONAVES PILOTADAS
POR CONTROL REMOTO: RAZONES PARA SU ELABORACIÓN.—II. LAS AERONAVES PILOTADAS POR
CONTROL REMOTO EN LA PROPUESTA DE NUEVO REGLAMENTO BASE.—III. LAS AERONAVES PILO-
TADAS POR CONTROL REMOTO EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO TÉCNICO DE EASA: 1. Princi-
pios y reglas generales aplicables a todas las operaciones UAS. 2. Operaciones UAS en categoría abierta.
3. Operaciones UAS en categoría específ‌ica.—IV. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES
CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO EN LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN DE FEBRERO DE 2018: 1. Consideraciones generales. 2. Operaciones UAS en categoría abierta.
3. Operaciones UAS en categoría específ‌ica.—V. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
PATRICIA MÁRQUEZ LOBILLO
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Preliminary Analysis of the Future European Legal Framework for Operations
with the Use of Remotely Piloted Aircraft: Towards Full Harmonisation
ABSTRACT
The need for specif‌ic and uniform regulation of the operation of drones, re-
motely piloted aircraft systems, has been an issue causing concern to all the
academics and researchers interested in the topic, and also, in particular, to the
industry and operators involved. The adequate regulation is essential in order to
guarantee the competitive Single Market of drones, but also, even more impor-
tantly, the operational and legal security. The Community Institutions that have
competences in the f‌ield of aviation security have responded to this need. We
propose to analyse the proposed legislation of the future European legal frame-
work, that is expected to be published in 2019, applicable to the operation of
remotely piloted aircraft systems in the open and specif‌ic categories.
Keywords: emotely piloted aircraft systems, UAS, drones, aviation safety,
harmonization.
SUMMARY: I. SPECIFIC LEGAL FRAMEWORK FOR THE OPERATIONS WITH THE USE OF REMOTELY PILOT-
ED AIRCRAFT: REASONS FOR ITS PREPARATION.—II. REMOTELY PILOTED AIRCRAFT IN THE PROPOS-
AL OF THE NEW BASIC REGULATION.—III. REMOTELY PILOTED AIRCRAFT IN THE PROPOSAL OF THE
EASA TECHNICAL REGULATION: 1. Principles and general rules applicable to all UAS operations. 2. UAS op-
erations in the «open» category. 3. UAS operations in the «specif‌ic» category.—IV. RULES AND PROCEDURES
FOR OPERATIONS WITH REMOTELY PILOTED AIRCRAFT IN THE DRAFT COMMISSION REGULATION OF
FEBRUARY 2018: 1. General considerations. 2. UAS operations in the «open» category. 3. UAS operations in
the «specif‌ic» category.—V. BIBLIOGRAPHIC REFERENCES.
I. UN MARCO JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LAS OPERACIONES
CON AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO:
RAZONES PARA SU ELABORACIÓN
Hasta hace pocos años nada sabíamos de aeronaves pilotadas por control re-
moto, aeronaves civiles pilotadas por control remoto, vehículos aéreos no tripu-
lados, sistemas aéreos no tripulados, RPAS (Remotely Piloted Aircraft System) o
UAS (Unmanned Aerial System), vulgarmente conocida como drones 1. Las es-
1 A pesar de que el término no es exacto como ha analizado la doctrina. Somos conscientes de ello y
de que los términos técnicos se ref‌ieren a distintas realidades o mejor considerado a diferentes componen-
tes-utilidades que se añaden a la aeronave. De las distintas expresiones nos quedamos con aquella que,
como juristas, nos es propia: la de aeronave. Vid. C. CUERNO REJADO, Aeronavegabilidad y certif‌icación
de aeronaves, Madrid, 2008, y en «Situación actual de la certif‌icación e integración de las aeronaves no
tripuladas en el espacio aéreo no segregado», en S. ALEAL LUDEÑA (dir.), Actividad aeronáutica: nuevos
retos y ref‌lexiones desde un punto de vista multidisciplinar, Bilbao, Eusko Jaurlaritza 2, 2010. Sobre el
concepto, recientemente, F. GONZÁLEZ BOTIJA, «Los drones y la Unión Europea», Revista Española de
Derecho Europeo, núm. 65, enero-marzo de 2018 (BIB 2018/6579).
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casas informaciones disponibles se relacionaban, además, con el empleo de estos
vehículos aéreos en operaciones de naturaleza militar, y ni nos imaginábamos el
potencial uso civil de estas aeronaves 2. Mucho menos que para 2030 se plantee
la posibilidad de ser utilizadas en el transporte de pasajeros.
El creciente uso para operaciones de naturaleza civil, comercial o no comer-
cial 3 ha sido, en nuestra opinión, el motivo principal por el que se ha puesto en
marcha la actividad legislativa 4.
A las normas que se han elaborado hasta el momento, con especial atención
a las dictadas por el legislador español, hemos dedicado algunos estudios en los
que hemos sido sumamente críticas 5 por considerar que el régimen era parcial
2 Vid. Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), «Concept of Operations for Drones. A risk
based approach to regulation of unmanned aircraft», mayo de 2015. Al documento puede accederse a
través del siguiente enlace: https://www.easa.europa.eu/document-library/general-publications/concept-
operations-drones. A pesar de su especialidad, recomendamos también R. L. FINN, D. WRIGHT, L. JAC-
QUES y P. DE HERT, Study on privacy, data protection and ethical risks in civil Remotely Piloted Aircraft
Systems operations (Final Reports), 2014, pp. 173 y ss., de las que se pueden deducir los múltiples usos
asociados a estas aeronaves.
3 En el Apéndice 9.1 del European Aviation Safety Agency, Notice of Proposed Amendment 2017-
05 (B), Introduction of a regulatory framework for the operation of drones Unmanned aircraft system
operations in the open and specif‌ic category, RMT.0230, de 4 de mayo de 2017, al que se puede acceder
en el siguiente enlace: https://www.easa.europa.eu/document-library/notices-of-proposed-amendment/
npa-2017-05 (en adelante EASA.NPA-B-2017) se detallan las siguientes operaciones de naturaleza no
comercial: fotografía de paisajes, cinematografía como hobby, carreras de UAS; y de carácter comercial:
inspecciones, fotografía (incluso con f‌ines de comercialización), película, búsqueda y rescate (SAR), vigi-
lancia, documentación, mapeo (aéreo), imagen térmica para investigación de ingeniería civil, topografía
(terrestre/geográf‌ica), videos para turismo o arqueológicos, diseño, fabricación, medios, transmisión,
industria, fotografía f‌ija para grandes obras, protección de infraestructura crítica (centrales eléctricas y
edif‌icios gubernamentales, p. ej.), transporte (incluida la entrega de paquetes), imagen aérea y medición
e investigación atmosférica (meteorología, pronóstico del tiempo).
4 Debemos reconocer, en este sentido, el importante papel desarrollado por la Agencia Europea
de Seguridad Aérea (EASA) que ya en septiembre de 2015 formuló su «Propuesta para establecer re-
glas comunes para la operación de drones en Europa», a la que se puede acceder en https://www.easa.
europa.eu/download/ANPA-translations/205933_EASA_Summary%20of%20the%20ANPA_ES.pdf.
Nos encontramos, actualmente, en el tercer estadio del camino emprendido. Como se puede observar en
el mapa de ruta incorporado por la EASA en la Opinión 1/2018, de la EASA, «Introduction of a regula-
tory framework for the operation of unmanned aircraft systems in the “open” and “specif‌ic” categories»,
que se hizo pública el pasado mes de febrero. La Comisión ya ha elaborado, el 6 de febrero de 2018, su
Borrador de Propuesta de Reglamento, por el que se establecen reglas y procedimientos para la operación
con aeronaves no tripuladas. El Texto def‌initivo se espera para el primer trimestre de 2019. Tanto la
Opinión como el Borrador se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.easa.europa.eu/
document-library/opinions/opinion-012018
5 M.ª J. GUERRERO LEBRÓN, C. CUERNO REJADO y P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Aeronaves no tripuladas:
estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no segregado», Revista de Derecho
del Transporte, núm. 12, 2013, pp. 63 y ss.; P. MÁRQUEZ LOBILLO, «Las aeronaves civiles pilotadas por
control remoto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre», Revista de Derecho Mercantil, núm. 294, pp. 425
y ss.; y en «Consideraciones críticas sobre el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas
por control remoto en el ordenamiento jurídico español», en J. I. PEINADO GRACIA (dir.) y M.ª C. MAYOR-
GA TOLEDANO (coord.), Nuevos enfoques del Derecho aeronáutico y espacial, Madrid, Marcial Pons,
2014, pp. 539 y ss.
No podemos decir que la aprobación, el pasado 15 de diciembre de 2017, del Real Decreto 1036/2017,
por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, haya contribuido
a disipar las dudas que teníamos, ni a solucionar muchos de los problemas que planteamos. El mismo
ha sido objeto de un detallado comentario, en el que hemos participado y que verá la luz en unos meses.

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