Análisis de la nueva regulación del contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

AutorRoberto Carrodeguas Méndez
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Actualmente, Secretario-Interventor de los Ayuntamientos de Peraleda de la Mata y Valdehúncar (Cáceres). Máster en Contratación Pública Local por el Instituto de Derecho Local de la Universidad ...
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Analysis of the new regulation of the minor contract law 9/2017, of 8 november, on public sector contracts 1

Roberto Carrodeguas Méndez

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) robertocarrodeguas10@hotmail.com

NOTA BIOGRÁFICA

Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela. Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Actualmente, Secretario-Interventor de los Ayuntamientos de Peraleda de la Mata y Valdehúncar (Cáceres). Máster en Contratación Pública Local por el Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid.

RESUMEN

En el Boletín Oficial de Estado número 272, del 9 de noviembre de 2017, se publicó la Ley de Contratos del Sector Público, entrando en vigor el pasado día 9 de marzo. Desde un primer momento, la configuración del contrato menor en la nueva Ley ha despertado un gran interés y preocupación, no solo entre los operadores jurídicos, sino también entre las propias empresas y profesionales que operan en el mercado. A pesar su corta vida, muchos son los interrogantes y dudas que ha generado el nuevo texto legal, proliferando opiniones doctrinales e informes de órganos consultivos en la materia con distinto criterio interpretativo, lo que ha provocado un elevado grado de inseguridad jurídica en el momento de aplicar la norma. Este trabajo pretende efectuar un estudio detallado de la figura del contrato menor y de su actual regulación normativa, analizando, desde un punto de vista práctico, las consecuencias que puede tener la nueva regulación en el ámbito de la Administración Pública. Por último, se exponen una serie de argumentos en defensa del contrato menor que conducen a la conclusión de que una correcta utilización del mismo puede resultar de gran utilidad en el ámbito de la contratación pública local.

PALABRAS CLAVE

Contratación directa; principios generales; transparencia; simplificación; requisitos; expediente de contratación; aplicación.

ABSTRACT

In the Official State Gazette number 272, of November 9, 2017, the Public Sector Contracts Law was published, entering into force on March 9. From the outset, the configuration of the minor contract in the new Law has aroused great interest and concern, not only among legal operators, but also among the companies themselves and professionals operating in the market. Despite its short life, there are many questions and doubts that the new legal text has generated, proliferating doctrinal opinions and reports from advisory bodies on the subject with different interpretive criteria, which has caused a high degree of

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legal uncertainty at the time of applying the rule. This paper intends to carry out a detailed study of the minor contract figure and its current regulatory regulation, analyzing, from a practical point of view, the consequences that the new regulation may have in the field of Public Administration. Finally, a series of arguments are presented in defense of the minor contract that lead to the conclusion that a correct use of it can be very useful in the field of local public procurement.

KEYWORDS

Direct hire; general principles; transparency; simplification; requirements; record of procurement; application.

SUMARIO

  1. PRESENTACIÓN. 2. EL PORQUÉ DE UNA NUEVA REGULACIÓN. 3. ENCAJE DEL CONTRATO MENOR EN EL DERECHO EUROPEO: CONTRATACIÓN DIRECTA VERSUS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. 4. LA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO MENOR EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 4.1. PUNTO DE PARTIDA: LA NECESIDAD DE TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN EL CONTRATO MENOR. 4.2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. 4.2.1. Sujeto, objeto y valor estimado del contrato menor. 4.2.2. Duración del contrato menor. 4.2.3. Fiscalización del contrato menor. 4.2.4. Requisitos del contratista. 4.2.5. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. 4.2.6. Informe del órgano de contratación justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de la contratación. 4.2.7. Informe del órgano de contratación justificando que el contratista no ha suscrito más contratos individuales que individual o conjuntamente superen los 40.000 euros en el supuesto de obras o de 15.000 euros cuando se trate de suministro o de servicios. 4.2.8. Perfección del contrato menor. 4.2.9 Ejecución del contrato menor. 4.2.10. Necesidad de dar publicidad a los contratos menores. 4.2.11. Comunicación al Registro Oficial de Contratos del Sector Público y al Tribunal de Cuentas de los contratos menores realizados. 4.3. ¿APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LCSP A TODOS LOS PODERES ADJUDICADORES? 4.4 ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS. 5. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL. 6. BIBLIOGRAFÍA.

Presentación

El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que la Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

En el marco de estos principios, la LCSP introduce importantes novedades llamadas a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, estableciendo un conjunto de medidas destinadas a fomentar la transparencia en los contratos públicos. De entre ellas, destacamos la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y la nueva regulación del contrato menor, que aparenta ser más restrictiva que la anterior, en la medida que introduce nuevos requisitos procedimentales, reduce las cuantías y los tipos de contratos en los que se puede utilizar.

La indebida utilización de la contratación menor mediante el fraccionamiento irregular del objeto del contrato y la falta de negociación efectiva en el extinguido procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía favorecieron la proliferación de conductas corruptas y de irregularidades administrativas, vulnerando el principio de integridad en la gestión pública y, por extensión, el principio de buena administración. El contrato menor se articula como un régimen jurídico excepcional, dirigido a atender la necesidad de simplificar el procedimiento administrativo en aquellos supuestos en que ha de primar la agilidad con la que han de ser atendidas determinadas necesidades de reducido importe económico.

Su opacidad y falta de transparencia deberían diseñar este procedimiento como un sistema excepcional. Sin embargo, ocurre todo lo contrario, ya que la experiencia nos demuestra que se ha convertido en

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el instrumento básico para la adjudicación de contratos públicos. Lo que, en principio, podía ser adecuado para cubrir determinadas necesidades de forma rápida, termina siendo una patología endémica del sistema de contratación pública de nuestro días, consecuencia de su utilización indebida, repetitiva, abusiva y generalizada.

Un importante sector doctrinal ha sostenido que la nueva Ley anunciaba una presencia meramente testimonial de la figura del contrato menor2. Es difícil aventurar si los poderes adjudicadores harán un uso más racional de la contratación directa, pero lo cierto es que la nueva regulación establece una serie de requisitos que favorecen la transparencia en la contratación pública, pero al mismo tiempo dificultan la agilidad en la contratación, lo que en la práctica puede implicar una importante factura en pérdida de eficacia.

En este contexto, podemos afirmar que la Ley no consigue regular de forma nítida esta figura, gene-rando un elevado grado de inseguridad jurídica. Al mismo tiempo, la redacción del texto legal deja...

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