Análisis jurisprudencial de los mecanismos de control judicial en el urbanismo

AutorJosé María Rives García
Cargo del AutorMagistrado-Juez
Páginas37-61
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS MECANISMOS DE
CONTROL JUDICIAL EN EL URBANISMO
José María Rives García
Magistrado-Juez
Sumario: INTRODUCCIÓN.—I. TRIBUNALES INTERNACIONALES Y EL TRIBU-
NAL CONSTITUCIONAL.—II. EL CONTROL DE LA LEGALIDAD UR-
BANÍSTICA POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.—III. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
INTRODUCCIÓN
La tutela de la legalidad urbanística es una misión que las leyes ordinaria-
mente encomiendan a las Administraciones públicas competentes. Así por
ejemplo, en el ámbito de Castilla-La Mancha, el art. 154 del Decreto Legislativo
1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, señala que correspon-
de a la Junta de Comunidades y a los Municipios, a través de los órganos con
competencia en materia de ordenación territorial y urbanística, velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la dicha Ley y de las normas e instrumen-
tos que la complementan o desarrollan. Apostillando que el ejercicio de estas
potestades es inexcusable.
Ello no obstante, los Tribunales tienen un papel también esencial en la
tutela de la legalidad urbanística, complementando o supervisando, según los
casos, la actuación administrativa. Sin duda, y por abrumadora diferencia, la
Jurisdicción que resuelve un mayor número de pleitos relacionados con el
derecho urbanístico es la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Pero tam-
poco puede obviarse el papel de la Jurisdicción Penal, castigando como delic-
tivas las infracciones más graves contra la legalidad urbanística. Ni la interven-
ción de la Jurisdicción Civil, al juzgar los efectos que la inobservancia de la
legalidad urbanística por los particulares puede producir en las relaciones ju-
rídico-privadas.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis general de los
mecanismos de tutela jurisdiccional del derecho urbanístico, enfocando esen-
cialmente las cuestiones procesales por encima de las problemáticas sustantivas
38 José María Rives García
concretas. Comenzando por una breve referencia a los Tribunales Internacio-
nales y al Tribunal Constitucional, y prestando más atención a los órganos de
la Jurisdicción ordinaria.
I. TRIBUNALES INTERNACIONALES Y EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Comenzaremos con una concepción difusa del concepto de jurisdicción,
para hacer una referencia al control jurisdiccional que han realizado dos Tri-
bunales Internacionales a cuya jurisdicción está sometida España. Y también al
Tribunal Constitucional.
1.º El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Este Tribunal ha tenido ocasión de controlar la legalidad urbanística espa-
ñola por el cauce indirecto de la protección de ciertos derechos fundamentales
reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Hu-
manos y de las Libertades Públicas, firmado en Roma el 4 de noviembre de
1950.
Nos encontramos ante actuaciones de la administración urbanística espa-
ñola, plenamente legales conforme al ordenamiento jurídico urbanístico vigen-
te en el momento concreto, y además avaladas por la Jurisdicción Contencioso-
administrativa. Pero que, por vulnerar determinados derechos fundamentales
del Convenio de Roma, acaban siendo declaradas antijurídicas.
A) Tutela del derecho de propiedad
El caso más importante es el del artículo 1 del Protocolo Adicional al Con-
venio de Roma, hecho en París el 20 de marzo de 1952, que reconoce el dere-
cho fundamental a la propiedad privada. El urbanismo, como rama del derecho
llamada a regular el contenido del derecho de propiedad inmobiliaria en base
a la función social de la misma, afecta necesariamente al ejercicio por los par-
ticulares de este derecho. Y consiguientemente, la inclusión de este derecho
en el Convenio de Roma implica la posibilidad de denunciar ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos actuaciones de la administración urbanística
que cercenen el contenido del derecho de propiedad determinado por la ju-
risprudencia de este Tribunal Internacional.
Nuestra CE también reconoce el derecho de propiedad como un derecho
de los ciudadanos (art. 33 CE), pero con una gran diferencia. En nuestra CE
no atribuye al derecho de propiedad la condición de derecho fundamental.
No está regulado en la sección 1ª del Capítulo II del Título I, sino en la sección
2ª. Con un efecto procesal importantísimo. En nuestro ordenamiento interno,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR