Breve análisis sobre los derechos humanos: Crítica al fundamento de la norma de Kant

AutorEsteban Ruiz Martínez

Sumario:

  1. - La determinación de los derechos humanos.

  2. - Relación entre dignidad humana y derechos humanos.

  3. - El fundamento de la norma.

    En el presente trabajo abordaremos un análisis de la fundamentación de los derechos humanos, en especial con referencia al concepto de dignidad y su confronte con la filosofía kantiana.

  4. - LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Dentro del mundo del derecho y desde su ámbito del ?deber ser? (normas), es preciso determinar cual es el centro sobre el que gira el concepto derecho y su estructura normativa; o sea, definir cual es su principal fundamento.

    Así como los científicos de la naturaleza nos explican que los planetas giran alrededor del sol porque éste es el astro cercano con mayor masa, en la ciencia jurídica también se determina que el derecho (como norma de conductas), gira alrededor de la persona humana pues resulta su mayor objeto. Tal distinción radica en que el ser humano es digno1 y que dentro de los distintos objetos posibles del derecho es el único que goza de naturaleza racional consciente -configurando un fin en si mismo- y por tanto es el único capaz de ser titular de derechos (que en última instancia debe fundamentarse en la creencia de Dios, fuente única posible de valores y sentido)2.

    Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, decir que el ser humano es digno, en nuestra opinión no deja de ser un juicio de valor con el carácter de ?principio del derecho? (expresamente reconocido en algunas constituciones como la española3), que pretende resaltar y nos recuerda que la persona es el centro y causa del derecho. O sea, es una valoración jurídica del ser

    humano que lo califica como algo superior y absoluto en la estructura normativa.

    A su vez, calificar al hombre como centro del derecho es sin duda un postulado necesario para eliminar la relatividad del sistema jurídico y comenzar a organizar la estructura del deber ser social alrededor de la persona humana, lo que permite explicar adecuadamente el esquema jurídico4.

    Desde el concepto de dignidad humana los derechos obtienen un punto de apoyo al que deberán referenciarse obligatoriamente: la persona, que es su centro y finalidad; aunque siempre considerada como partícipe de la sociedad, a la que ?se debe?, o sea, considerando su naturaleza individual y social5y6.

    Sin perjuicio de ello, el determinar al ser humano como centro del derecho, si bien determina un marco o radio de acción para nuestro raciocinio, no define cuales son los fundamentos de ese derecho ni tampoco cuales son las normas mas adecuadas para el bien común, o de cada individuo, en cada caso particular7. Es aquí donde tenemos que ir a la naturaleza del derecho, buscar sus normas internas, fundamentarlo8.

    Ahora bien, esas normas no están preescritas ni podemos descubrirlas en la naturaleza como una simple relación de causa-efecto. Tampoco podemos crearlas racionalmente9 sin caer en una respuesta utópica o angelical (válidas para todo ser racional, aun no humano10).

    Si bien entre los seres inertes la ley de la gravedad surge como obligatoria en una relación causa-efecto, en la persona

    humana, donde el actuar no está absolutamente determinado11, el deber ser de las conductas no es deducible directamente de los hechos mediante criterios abstractos o teóricos, sino que debe recurrirse, primeramente, a las razones de la naturaleza o fundamentos antropológicos, hasta un nivel metafísico12, a las que se sumarán razones éticas y morales (podemos mencionar entre otros- a los principios y valores jurídicos, como ser equidad, bien común, justicia), sociológicas de costumbre y tiempo, necesidad, conveniencia, practicidad, oportunidad, etc.13.

    Es así que los derechos los obtenemos mediante el uso de nuestra razón: primero (no en el tiempo sino en el fundamento) en base a lo que ésta descubre de la naturaleza de las cosas, y luego mediante un juicio prudencial que evalúa la situación concreta, los principios jurídicos y demás elementos en juego14, para dar la respuesta que se estime más correcta a la pregunta sobre conductas a determinar15.

  5. - RELACIÓN ENTRE DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS HUMANOS

    De lo expuesto podemos deducir que la relación entre dignidad y derechos humanos es meramente valorativa y/o justificatoria; revistiendo la dignidad humana el carácter de principio.

    En tal sentido, podemos definir: La dignidad califica, pero la naturaleza determina.

    Creo que cabe hacer esta distinción sobre la influencia que ejercen en nuestro pensamiento la idea de dignidad y

    naturaleza.

    La idea de dignidad implica un juicio de valor vinculado al actuar, a la decisión práctica, existencial, que puede ser objeto de nuestro razonamiento, pero únicamente como postulado o guia, como lo es el faro para el navegante nocturno.

    La idea de naturaleza implica un recipiente y/o fuente que brinda los elementos indispensables a nuestro razonamiento: los conceptos. Sin duda, no podemos razonar sin conceptos, y ellos no pueden ser creados por nuestro intelecto sin caer en un ?arte? o utopía con mayor o menor contenido racional (método).

    Es así que la naturaleza determinará nuestras ideas y conclusiones sobre los derechos humanos, como así lo hace la naturaleza para con el concepto de dignidad. En tal sentido: ¿De donde determinaremos la razonabilidad de la dignidad humana sino contrastándola con la realidad de las personas?

    El fundamento del derecho ha de estar en la realidad y no en utopías, construcciones racionales o meros sentimientos o ?voluntades puras?16.

    Al respecto, queremos referirnos brevemente a una posición racionalista; lo que se desarrolla a continuación.

  6. - EL FUNDAMENTO DE LA NORMA

    Para realizar el presente comentario me he sustentado en la lectura de la Fundamentación de la Metafísica de las

    Costumbres y de la Metafísica de las Costumbres, de Immanuel Kant, por lo que el presente análisis se basa en dicha limitada lectura del autor, por lo cual la crítica también es limitada y podrá errar, con mis disculpas a Kant, en tal caso.

    1. En primer lugar analizaremos la postura kantiana sobre el fundamento de la norma moral, útil para quienes consideramos que la búsqueda de sustento de una norma jurídica tiene una analogía con la búsqueda de un sustento para la norma moral:

      Nos atrevemos a resumir que Kant ha desarrollado su teoría de la razón práctica sustentado en: 1) la capacidad del hombre para autodictarse una ley (acción obligatoria), en cuanto ser libre, y 2) cuya ley está diseñada por una razón independiente del mundo sensible y/o natural17.

      Ahora bien, es indudable que el hombre tiene libertad (aunque sea condicionada) y que puede dictarse una ley obligatoria para si y para el resto de la sociedad y que razonablemente ésta tendrá vigencia en el resto de la sociedad si cumple con el requisito de universalidad que plantea Kant, requisito lógico e indispensable para una norma que pretenda aplicarse a toda la sociedad.

      Lo que no parece tan obvio es que la razón humana pueda ser independiente del mundo sensible y hasta de su propia naturaleza18, como si fuera capaz de ostentar una razón pura, angelical; y existieran, realmente, verdades abstractas dentro de un mundo abstracto, compuesto solo y esencialmente por ideas y voluntades puras19.

      Tampoco parece plausible aplicar un criterio racional puro -propio de las ciencias exactas- a la naturaleza humana y sus conductas, pues implica nada menos que desconocer la naturaleza real de las personas.

      Interpretamos que esta postura posee como sustrato una ¨deidad¨ de la razón (como si la...

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