El análisis económico del derecho de propiedad: una aproximación

AutorJosé M.ª Aguilar González
CargoUniversidad Complutense de Madrid jm.aguilar@der.ucm.es
Páginas119-128

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I Introducción

A pesar de ser una disciplina con un extenso bagaje académico, el análisis económico del derecho no es suficientemente conocido en el ámbito jurídico y cuando lo es, o apasiona, lo que puede provocar una modificación en la ortodoxia del campo de conocimiento del hasta entonces jurista "tradicional", o no goza de buena fama. Valgan estas breves líneas para introducir al jurista y al estudiante de derecho en una disciplina interesante, útil y novedosa, cuando no apasionante, compleja e, incluso, provocadora, que a buen seguro no le dejará indiferente 1.

El análisis económico del derecho utiliza las herramientas tradicionales de la microeconomía para analizar la eficiencia de las normas 2. Este tipo de análisis no es nuevo. Ya Jeremy Bentham en su libro A Theory of Litigation (1789) analizaba los incentivos que generan los castigos a los infractores. Otros autores han llevado a cabo incursiones en este terreno (Blackstone 3, Coase 4), pero no es hasta la década de los setenta del siglo pasado en el que el análisis económico del derecho nace y se desarrolla como materia, evolucionando rápidamente hasta nuestros días. Page 120

II El Teorema de Coase

¿Deben utilizarse criterios económicos a la hora de establecer determinadas normas? ¿Deberían los jueces y tribunales llevar a cabo un análisis de los costes y beneficios de una determinada situación a la hora de dictar una sentencia? Es evidente que las decisiones de los jueces y tribunales inciden en la actividad económica por lo que parecería razonable que éstas tuvieran en cuenta los beneficios y los costes asociados. Iniciaremos esta discusión examinando el origen del problema mediante el análisis de Coase.

Coase, en su artículo «El Problema del Coste Social» analiza los efectos que las acciones de una empresa pueden tener sobre terceros. Por ejemplo, una empresa que vierte residuos tóxicos a un río puede generar un determinado daño a una piscifactoría situada en el margen del río y que utiliza el agua contaminada en su proceso productivo. En este caso, la producción de un bien por parte de la empresa contaminante genera un daño (externalidad 5), a un tercero que no participa ni en la producción ni en la venta de dicho bien. La empresa contaminante sólo tiene en cuenta el coste marginal de producción y no el coste que ha generado a la piscifactoría, el coste social asociado a la producción del bien. ¿Debe intervenir un tercero para solucionar este conflicto? Podríamos acudir a las normas para solucionar el problema: normas administrativas, fijando un límite máximo a las emisiones de vertidos tóxicos por parte de la empresa contaminante; normas penales, estableciendo el denominado delito ecológico; normas fiscales, cobrando impuestos al que contamina (los denominados impuestos pigouvianos), etc. ¿Debemos elegir el producto de una empresa sacrificando la producción del otro bien? ¿Es más importante la producción del bien de la empresa contaminante que la producción del bien de la piscifactoría? Coase considera que debe tenerse en cuenta lo que se consigue y lo que se deja de conseguir y que el problema puede solucionarse a través de la negociación privada de las partes implicadas en el conflicto. Pero para ello son necesarias varias condiciones:

- información completa,

- correcta definición de los derechos de propiedad,

- ausencia de costes de transacción, que son los costes en los que incurren las partes en el proceso de negociación. Page 121

Si se dan estas condiciones, dice Coase, puede solucionarse el problema de las externalidades. La solución, además, será la solución eficiente independientemente de a quién estén atribuidos los derechos de propiedad.

La solución del problema

Imaginemos que corresponde a la piscifactoría el derecho a no ser contaminada. En este caso, si la empresa contaminante desea seguir produciendo deberá compensar a la piscifactoría por los perjuicios causados. ¿Será siempre posible esta solución? Mientras el beneficio marginal que obtenga la empresa contaminante al producir sea mayor que el daño marginal provocado a la piscifactoría, podrá la empresa contaminante indemnizar por los daños. La empresa contaminante pagará como máximo aquella cantidad en la que el beneficio marginal 6 sea igual al daño marginal. En aquel nivel de producción en el que el daño marginal sea superior al beneficio marginal, no le será rentable a la empresa contaminante compensar a la piscifactoría, por lo que no seguirá produciendo.

Si corresponde a la empresa contaminante el derecho a contaminar, es la piscifactoría la que debe compensar a la empresa contaminante. Esta compensación se produce para que la empresa contaminante deje de producir. La compensación debe ser igual o superior al beneficio que la empresa deja de obtener al cesar su producción. Pero la piscifactoría ofrecerá esta compensación siempre y cuando el daño marginal que genera la producción de la empresa contaminante sea superior a la cantidad que ofrece en compensación. En el momento en el que el beneficio marginal sea igual al daño marginal, la piscifactoría no tendrá incentivos para seguir compensando a la empresa contaminante.

Un ejemplo numérico

Para aclarar suficientemente el teorema vamos a ampliar el ejemplo de la empresa y la piscifactoría. Consideremos que los datos de la tabla 1 son el resultado de la actividad productiva de la empresa contaminante. De este modo la tabla ofrece información, en primer lugar, sobre el beneficio total que Page 122 un determinado nivel de producción genera a la empresa contaminante (columna 2); en segundo lugar, la columna 3 proporciona datos del beneficio marginal, definido como el cambio que experimenta el beneficio total originado por la variación en una unidad de la producción. Por otro lado, las dos últimas columnas ofrecen datos relativos al daño. Cada unidad producida provoca un daño a la piscifactoría que se materializa en pérdidas; los datos de la cuarta columna muestran el daño total, en unidades monetarias, para un nivel de producción determinado. Por último, la quinta columna proporciona información sobre el daño marginal, que es la variación en el daño total provocado por el aumento en una unidad del nivel de producción.

Tabla 1

Unidades producidas (Tm) Beneficio total (u.m.) Beneficio marginal (u.m.) Daño total (u.m.) Daño marginal (u.m.) marginal (u.m.)
1 500 500 50 50
2 1000 500 150 100
3 1400 400 300 150
4 1800 400 500 200
5 2100 300 750 250
6 2400 300 1050 300
7 2700 300 1400 350
8 3000 300 1800 400
9 3200 200 2250 450
10 3300 100 2750 500

Fuente: Elaboración propia.

Si se atribuye el derecho a contaminar a la empresa contaminante, lógicamente elegirá el nivel de producción más elevado (10 Tm), en el que el beneficio total es 3.300 unidades monetarias. Este nivel de producción...

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