Analisis Crítico del Sistema de Nombres de Dominio de Internet en Argentina.

AutorMarcelo Garcia Sellart
CargoEst. Moeller & Co. Argentina.

1-Introducción

El presente trabajo tiene una "antes" y un "después": su presentación original fué el 14 de agosto de 2000, y en su momento, respondía a la visión que tenía sobre el tema.

Así, la introducción a la primera versión comenzaba diciendo:

"Hoy, parece casi innecesario señalar que nuestro país ha asistido a un explosivo desarrollo de la faz comercial de Internet, a través de la proliferación de portales horizontales y verticales, empresas “Dot. Com”, y toda suerte de manifestaciones, de la llamada, -no sin cierto exagerado optimismo-, “nueva economía”.

A medida que se va asentando la polvareda que levantaron impactantes deals y la fascinación tecnológica, se vislumbra en su verdadera dimensión este nuevo mercado, y sus reales conflictos y necesidades.

Es en esta dimensión real de Internet, donde podemos analizar cuales son aquellos aspectos que jurídicamente podemos calificar de novedosos, y cuales son, -sencillamente-, nuevos formatos de viejos temas.

Uno de estos aspectos realmente novedosos, es la proyección jurídica de la registración y uso del nombre de dominio."

Sin embargo, -y casi sorpresivamente-, en el Boletín Oficial del día 29 de agosto de 2000, aparece publicada la Resolución 2226/2000, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina.

En consecuencia, fué necesario repasar todo lo oportunamente expuesto, y confrontarlo con la nueva Resolución. A tal efecto, he considerado pertinente mantener el texto original, e incorporar luego los comentarios necesarios en aquellos aspectos influídos por la Resolución 2226/2000, (como convención, cuando el texto original ha sido revisado, se lo distingue por estar entre comillas, y con sangría).

Ayer, cerrábamos nuestra introducción diciendo:

"El presente trabajo pretende hacer foco sobre el aspecto registral de los nombres de dominio, dado que es un aspecto que hoy ofrece bastante precariedad jurídica, y cuyas proyecciones -actuales y potenciales-, pueden resultar un óbice al desarrollo de la ya referida "nueva economía".

Hoy, manteniendo el mismo eje de análisis que ayer, debo decir que si bien es rescatable el acto de dar un marco normativo a la registración de nombres de dominio, algunas dudas y objeciones se mantienen, y ello reclama una seria y detallada revisión de la Resolución 2226/2000.

2.- Que es el Sistema de Nombre de Dominio

Tal como lo define la OMPI, el Sistema de Nombres de Dominio “tiene como función principal facilitar a los usuarios la navegación en Internet”.(1)

A tal efecto, el sistema se integra a partir de dos componentes:

  1. nombre de dominio;

  2. Su correspondiente número IP, (dirección numérica única que sirve para direccionar una solicitud de conexión con un sitio). (2)

    El sistema estructura estos dos componentes a través de “bases de datos distribuidas”, que “contienen listas de los nombres de dominio y sus correspondientes direcciones numéricas IP” y realizan la función de establecer mapas de los nombres de dominio con sus correspondientes direcciones numéricas IP, con el fin de dirigir las solicitudes de conexión....”.(3)

    Apuntamos ya que esta estructura esta orientada a facilitar la navegación: esto es por que para cualquier usuario le resulta más fácil recordar e identificar un nombre de dominio, que la dirección IP respectiva( por ej. 199.84.325.52). Por ello, “los nombres de dominio han adquirido una existencia complementaria como identificadores comerciales o personales”, (4) - luego veremos la trascendencia que este hecho ha adquirido-.

    Este segundo aspecto, -donde encontramos a los nombres de dominio en una función distintiva de empresas, organizaciones, personas, productos y/o servicios, que facilita al usuario encontrar información sobre los mismos, como así promociones, publicidad, o contratar su adquisición-, es el que se encuentra íntimamente vinculado al desarrollo comercial de Internet, y enlaza los aspectos registrales de los nombres de dominio con los derechos de propiedad intelectual e industrial.

    Ayer, señalaba que

    "El sistema de Nombres de Dominio en nuestro país es administrado por NIC-Argentina, que actúa en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto."

    Hoy, la administración del sistema de nombres de dominio en la Argentina está en fase de transición: según informan los considerandos de la Resolución 2226/2000, se ha decidido transferir a la Secretaría para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva el servicio de NIC-Argentina. Lamentablemente, desconocemos cuánto ha de durar el período de transición, puesto que no existe pauta o disposición alguna al respecto.

    3.- La Intersección entre los Nombres de Dominio y los Derechos de Propiedad Intelectual.

    En una frase de gran claridad, la OMPI ha delineado la cuestión en los siguientes términos:

    “Precisamente porque son fáciles de recordar e identificar, los nombres de dominio han adquirido una existencia complementaria como identificadores comerciales o personales. Conforme las actividades aumentan en Internet, los nombres de dominio se vuelven parte del sistema de comunicación normalizada utilizada por las empresas para identificarse e identificar sus productos y actividades”.

    Tal como ha sido expuesto en un fallo de la jurisprudencia norteamericana, para los consumidores que van a adquirir productos u obtener información en Internet, es necesario contar con un modo sencillo de encontrar nombres de compañías o marcas. El método más común de localizar un nombre de dominio desconocido es simplemente tipear el nombre de la empresa o marca con el sufijo “.com”; recién si esto no es exitoso, se recurre a un motor de búsqueda, que puede llegar a producir una lista de cientos de páginas, entre las cuales el usuario debe encontrar aquella que está buscando. Por ello, las empresas prefieren que su nombre de dominio comprenda su nombre o marca.

    Lo expuesto, nos demuestra que la apertura de Internet como un mercado, generó nuevos tipos de conflictos, entre los cuales se destaca la registración abusiva de nombres de dominio, que se define como “el registro abusivo, deliberado y de mala fé de un nombre de dominio en violación a los derechos de marcas de producto y de servicio.”

    Dejando en claro que el eje del presente trabajo no es abordar lo relativo a la registración abusiva de nombres de dominio, entendemos que la referencia al problema es necesaria, puesto que en la base de todo conflicto de estas características, encontramos como uno de los elementos que cooperan a su formación, las fallas del sistema registral.

    La justicia argentina ha respondido en forma adecuada en reclamos sobre "cybersquatting" , y en aquellos casos en los que una empresa o persona se han visto impedidas de utilizar su marca o designación como nombre de dominio, los jueces han ordenado sendas medidas innovativas tendientes a hacer cesar esa situación de lesión a los derechos de titulares de dichas marcas y designaciones.

    Sin embargo, esta intervención judicial, opera una vez que la situación está configurada; por ello, se hace necesario contar con buenas normas y prácticas registrales, y una adecuada política de solución de controversias, a los fines de ejercer un mayor control y prevención, que tienda a evitar la generación de este tipo de situaciones de conflicto.

    4.- El Sistema de Nombres de Dominio Hoy en la Argentina: un Análisis Crítico de su Encuadre Normativo.

    Según refleja la página web de Nic-Argentina, la administración del dominio de Nivel Superior Argentina (.Ar) por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional (MRECIC), surge como consecuencia del rol que le cupo a dicha repartición en el desarrollo de Internet en nuestro país y en el hecho de haber sido la “primera entidad en la Argentina con conexión permanente a esta red, (desde 1989)...”

    En nuestra versión original, sostuvimos que

    "Sin embargo, lo que ayer fue una meritoria actitud de innovación tecnológica y de servicio, hoy pasa a ser una fuente potencial de problemas para los usuarios de NIC, que no encuentra respuestas a sus necesidades, y para el propio Estado, que vuelca recursos presupuestarios en la prestación de un servicio que dista de ser eficiente.

    Al respecto, es necesario señalar que las deficiencias que habremos de señalar, no deben ser imputadas al personal afectado a las tareas de NIC-Argentina, -que pone un esfuerzo y una vocación digna de ser destacada y valorada-, sino a las autoridades que todavía, -viendo el crecimiento explosivo de la registración de nombres de dominio, y el consecuente incremento de los conflictos sobre ellos-, no brindan ni el adecuado marco normativo para responder a estas circunstancias.

    Al día de hoy, el sistema registral del dominio de Nivel Superior Argentina (.Ar) se rige por las “Reglas para el Registro de Nombres de Dominio Internet en Argentina"que aplica NIC-Argentina."

    Estas afirmaciones no estaban muy lejos de la realidad, desde que el sexto párrafo de los Considerandos de la Resolución 2226/2000, reconoce que "…las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio en Internet se encuentran desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de indefensión a esta Cancillería ante la posible existencia, cada vez mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas".

    Este párrafo es claro en cuanto al reconocimiento de la situación de hecho; pero no es del todo veraz: las "acciones de carácter jurídico y/o administrativas" no era de "posible existencia", sino que tuvieron una "existencia" bien real y concreta.

    Este fué el caso de los autos caratulados "BYK ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ Medidas Cautelares", relacionadas a la inscripción del dominio “bykargentina.com.ar”.

    El caso puede resumirse así: la firma Byk Argentina S.A., que tiene inscripta...

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