Análisis crítico de la instrucción penal. Particular consideración de la categoría (trimembre) de la imputación como eje vertebrador

AutorArantza Libano Beristain
Cargo del AutorProfesora Agregada de Derecho procesal en la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas119-196
DEL SUMARIO COMO FASE A LA INSTRUCCIÓN COMO PROCESO PENAL REFLEXIONES DE LEGE LATA Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 119
CAPÍTULO TERCERO
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA INSTRUCCIÓN
PENAL. PARTICULAR CONSIDERACIÓN
DE LA CATEGORÍA (TRIMEMBRE) DE LA
IMPUTACIÓN COMO EJE VERTEBRADOR
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los actos que tienen lugar en sede de instrucción y
las actuaciones previas al proceso civil: similitudes y diferencias. 3. Las diligencias de
investigación. Especial consideración a las medidas de investigación. 4. Los actos de
imputación. 4.1. Introducción. 4.2. Regla general y excepciones. 4.2.1. Las imputacio-
nes no judiciales [Primera excepción]. 4.2.2. Las imputaciones que, en la práctica, no
suponen nacimiento del derecho de defensa por cuanto que el mismo ya se ha activado
con anterioridad [Segunda excepción]. 4.2.3. El entendimiento de la imputación como
atribución de la comisión de un hecho a lo largo de los diversos estadios procesales [Ter-
cera excepción]. 4.2.4. Las imputaciones judiciales (iniciales) «casi automáticas» [Cuarta
excepción]. 4.3. La clasif‌icación de GIMENO SENDRA como punto de partida de nuestra
exposición sobre la imputación. Algunas ref‌lexiones al hilo de la misma. 4.4. La imputa-
ción judicial como enjuiciamiento prima facie (NIEVA FENOLL) y como enjuiciamiento de
toda la materia procesal (FENECH NAVARRO). 4.4.1. Las imputaciones judiciales inicia-
les como enjuiciamientos prima facie. 4.4.2. La «imputación» contenida en las medidas
cautelares personales. Algunas ref‌lexiones en torno a la «teoría de los dos niveles» de
NIEVA FENOLL. 4.4.2.1. Las medidas cautelares personales: ¿imputaciones (judiciales)
iniciales? 4.4.2.2. Exposición de la «teoría de los dos niveles» de NIEVA FENOLL. 4.4.2.3.
Algunas ref‌lexiones en torno a la «teoría de los dos niveles» de NIEVA FENOLL y sobre la
escala de juicios existentes en la esfera penal. 4.4.3. El procesamiento como imputación
formal: ¿a medio camino entre la imputación inicial y la f‌inal? 4.4.3.1. ¿Constituye una
modalidad de imputación judicial inicial?. 4.4.3.2. ¿Se trata de un acto de imputación
f‌inal? 4.4.3.3. El entendimiento del art. 384 LECr. como acto de imputación tertium genus.
4.4.3.4. De la categoría del doble f‌iltro garantista de FENECH a la del triple control existen-
ARANTZA LIBANO BERISTAIN
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te en la actualidad. 4.4.4. El enjuiciamiento sobre la apertura del proceso decisorio como
f‌iltro f‌inal del proceso instructorio. Algunas ref‌lexiones en torno a los dos paradigmas
competenciales existentes en la ley. 4.4.4.1. El tribunal que decide sobre la apertura del
proceso decisorio dicta sentencia en primera instancia. 4.4.4.2. El Juez encargado de la
instrucción decide sobre la apertura del juicio oral. 4.4.4.3. A modo de síntesis sobre los
aspectos positivos más destacables de ambos paradigmas. 5. Las medidas cautelares.
En especial, las medidas cautelares personales como actos jurisdiccionales al cuadrado.
6. Las diligencias de prueba y los elementos con valor de prueba. 7. Diversas ref‌lexiones
en torno a la sucesión de actos procesales que conforman la instrucción penal. 7.1. El
último de los enjuiciamientos que se produce en sede de instrucción no resuelve necesa-
riamente sobre el fondo del litigio. La imputación f‌inal (o la instrucción) como «f‌iltro judicial».
7.2. La nota de la f‌lexibilidad y el factor temporal . 7.3. La concurrencia de ciertos rasgos
incluidos en el principio inquisitivo: incoación de of‌icio, secreto e iniciativa judicial. 8. Al-
gunas dif‌icultades en torno a la jurisdiccionalidad de la instrucción penal: las resoluciones
provisionales y las def‌initivas.
1. Introducción
Como intentaremos exponer a continuación, una parte sustancial
de las actuaciones realizadas en sede de instrucción y también aquellas
resultantes del material obtenido en dicha etapa encajan plenamente en
la categoría del acto jurisdiccional, y, por ello, entendemos que la ins-
trucción en sentido amplio se ha de considerar globalmente230 como ju-
risdiccional.
A la hora de desarrollar nuestra visión en torno a los actos que
tienen lugar en la instrucción, consideramos razonable adoptar las dos
siguientes cautelas. Así, por un lado, la exposición se ha de anclar, prefe-
rentemente, en las coordenadas dogmáticas actuales y en el marco cons-
230 Acertadamente emplea este adverbio DE LA OLIVA SANTOS, A., Jueces impar-
ciales, scales «investigadores» y nueva reforma para la vieja crisis de la justicia
penal, cit., p. 85.
ARANTZA LIBANO BERISTAIN
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titucional vigente. En este sentido, si bien la teoría bimembre elabora-
da por SERRA en la esfera del acto jurisdiccional ostenta un indudable
valor, no puede –como se ha podido comprobar a lo largo de las páginas
precedentes– ser adoptada acríticamente y se ha de modular la misma.
Y es que no resulta sencillo aprehender sistemáticamente posiciones en
las que se niega el carácter jurisdiccional del referido estadio, para, acto
seguido, otorgar dicha naturaleza a algunas de las más trascendentales
actuaciones de la instrucción lato sensu. Tal coyuntura parece producirse
en relación con el sobreseimiento libre y, según la exégesis realizada por
NIEVA FENOLL de las posiciones mantenidas por SERRA DOMÍN-
GUEZ, también resultaría predicable para con el acto de inicio de la ins-
trucción (sumario)231. Por otro lado, además, se trata ésta de una cuestión
que se ha de analizar desde la óptica del ordenamiento español, dado que
los riesgos de adoptar soluciones puntuales previstas en textos jurídico-
procesales extranjeros, sin manejar el derecho positivo de ese país en su
conjunto, resultan evidentes.
Así, pues, desde la consideración en su globalidad de la instrucción
como jurisdiccional, se ha de descender al concreto estudio de los actos
procesales que gozan de dicho carácter. A tal n, aglutinaremos los diver-
sos actos que se producen en la instrucción en torno a los siguientes ejes:
los de imputación, los cautelares, los de investigación y los probatorios232.
De todos ellos cabe, en mayor o menor medida, predicar su carácter ju-
risdiccional. A continuación, abordaremos, como si de compartimentos
estancos se tratara, los cuatro apartados ya mencionados, no sin antes
231 Así, NIEVA FENOLL, J., La incoación de ocio de la instrucción penal, J.M. Bosch,
Barcelona, 2001, p. 47, y también en Enjuiciamiento prima facie, cit., p. 139 n. 315,
sostiene –con cita del trabajo de SERRA DOMÍNGUEZ, M., «El juicio oral», cit., p.
767– que el referido autor «no incluye entre los actos revocables de la instrucción al
acto de inicio del sumario».
232 En sentido parecido, ZARZALEJOS NIETO, J., Aspectos fundamentales de Derecho
procesal penal (con J. Banacloche Palao), 3.ª ed., cit., p. 138.

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