Capítulo quinto. Análisis político-criminal de la necesidad de regulación penal

AutorAlberto José de Nova Labián
Páginas93-96

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I Análisis político-criminal

Bajo la institución jurídica de la propiedad intelectual se encuentran una serie de intereses individuales y colectivos de gran trascendencia que la explican y legitiman. Para la tutela de dichos intereses es necesario el reconocimiento del Derecho de Propiedad Intelectual pero, también, la articulación de instrumentos jurídicos que hagan posible y eficaz el mismo. La Ley de Propiedad Intelectual de 1996 establece un amplio elenco de acciones jurídico-civiles para la tutela de los derechos de autor y los derechos conexos.

Pero hay que plantearse si es suficiente esta tutela civil de la propiedad intelectual o si es necesaria y legítima, además, la tutela penal de los derechos de propiedad intelectual. Esto es, si el ordenamiento civil sería suficiente para la tutela eficaz de los derechos de propiedad intelectual, o si, por el contrario, es legítimo acudir al Derecho Penal y hasta dónde debe utilizarse éste dado que existe un instrumento jurídico, en este caso civil, coexistente con el penal.

La tutela por vía civil establecida en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, que está basada en la idea de reparación de un derecho privado, resulta plural, extensa y completa147. Es plural porque permite la utilización de acciones específicas pero también de acciones genéricas establecidas en el Código civil. Es extensa por la cantidad de acciones aplicables para la reparación del hecho. Y se trata de una tutela completa, en el sentido de que abarca tanto a los titulares de derechos de autor como a los titulares de derechos conexos, y tanto a los derechos morales como a los de explotación exclusiva y remuneración.

De este modo, se puede afirmar que el legislador ha reconocido la importancia de la tutela civil de estos derechos y ha reforzado esta vía de protección en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Sin embargo, para la mayoría de la

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doctrina, el reconocimiento de que existe una tutela completa por vía civil, en todos y cada uno de sus aspectos de los derechos de propiedad intelectual, no supone inmediatamente negar la necesidad de una tutela por vía penal.

Estos dos Ordenamientos son autónomos en el establecimiento de sus presupuestos y sus consecuencias, por lo que, en principio, podrían perfectamente constituirse en vías complementarias e incluso conjuntas de protección de los intereses que, en cada caso, podrían también resultar distintos. Para los defensores de esta corriente, parece claro que el que exista una completa tutela civil de los derechos de propiedad intelectual favorece, sin lugar a dudas, el cumplimiento por parte del Derecho Penal de los principios de subsidiariedad e intervención mínima148.

El principio de intervención...

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