Análisis constitucional de la cohesión y la integración social en España

AutorOscar Ignacio Mateos De Cabo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional
Páginas35-48

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I La cohesión social frente a las desigualdades, como forma de promover la protección social y la solidaridad

Las sociedades desarrolladas se han dotado de un sistema de moral, de usos sociales y de Derecho para constituir sus estructuras normativas de convivencia. En este universo ético, los principios jurídicos representan solo una pequeña parte de un amplísimo agregado de reglas, que guían y determinan nuestras acciones en la vida social, con muy variados objetivos y fines, entre los cuales se encuentra, como una de los más destacados, la consecución de la cohesión social1.

Para identificar y medir el grado de cohesión social se puede utilizar un indicador de los modos de integración social, que pueden presentar los individuos y los grupos sociales. Distintos autores se han referido a este concepto, de integración social, como Sprott (1975), que ha hablado de la cohesión y de las fuerzas que consiguen motivar o impulsar a los miembros a permanecer dentro del grupo2.

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También Festinger (1950) que ha entendido la cohesión, como el campo total de fuerzas que actúan sobre los miembros, para permanecer en el grupo3. Mientras que Carrón, Brawley y Widmeyer (1998) se han referido a la cohesión, como un proceso dinámico que se refleja en la tendencia de un grupo a mantenerse unido en la consecución de sus fines y objetivos4.

Esta unidad del grupo no se produce cuanto existe exclusión social, debida a la falta de participación de las personas, los grupos o segmentos de la población en la vida social, económica y cultural de sus respectivas sociedades.

Este proceso se origina por distintos motivos, como pueden ser los problemas y las situaciones que dificultan o entorpecen el acceso al disfrute de los derechos y los recursos básicos necesarios para una existencia digna, como los obstáculos para permanecer o incorporarse al mercado laboral, acceder a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social, etc, que son factores que hacen posible una participación social plena.

Por otro lado, la exclusión social pone de relieve la falta de igualdad a la hora de abordar las situaciones de pobreza, vulnerabilidad y marginación de partes de la población. Incluso en las sociedades más desarrolladas podemos encontrar este problema, que ha sido también una preocupación de la Unión Europea, que proclamó el año 2010, como año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social5.

El problema de la Unión Europea es que la prestación de la protección social varía según el Estado miembro, aunque existen distintas formas de prestaciones sociales para cubrir cuestiones como el desempleo, la enfermedad y la maternidad, la invalidez, las exigencias de la vejez y los gastos familiares. Por lo que globalmente se considera que, aunque con distintos métodos, los sistemas europeos de protección social constituyen una red de seguridad esencial para las personas, que se enfrentan a desafíos como el desempleo, la mala salud, la pobreza o la vejez.

En este sentido, una de los retos de la Unión consiste en promover una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, encaminada a la modernización de sus sistemas de protección social que le permitan adaptarse a las demandas actuales y futuras de su sociedad.

De esta forma, ya en el año 2008, la Comisión Europea pidió a los Estados miembros que aprovecharan estos sistemas como un medio de desarrollar políticas para estimular la "inclusión activa" dirigida a intentar conseguir que el mayor número

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posible de personas pudiesen acceder al mercado de trabajo, a la vez que aquellos que no puedan trabajar puedan recibir un adecuado apoyo social para una vida digna.

Esta inclusión activa buscada por la Comisión está basada en tres principios comunes:

En primer lugar, la creación de mercados de trabajo inclusivos, abiertos a los que reúnan las condiciones para el trabajo.

En segundo lugar, la existencia de prestaciones de apoyo para alcanzar un nivel de ingresos suficiente para no ser excluidos y desarrollar una vida digna.

Por último, permitir el acceso a servicios básicos como la asistencia social, los servicios de empleo y capacitación, la vivienda social, cuidado de los hijos y otros servicios como los de salud.

Esta preocupación de las instituciones europeas ha venido ligada a las graves consecuencias de la crisis financiera de 2008, pues si el riesgo de desempleo puede afectar a amplios sectores de la toda la población, resulta evidente que tiene mayor repercusión sobre los jóvenes y las personas menos cualificadas, y aquellas que tienen especiales dificultades, entre las que podemos citar a los inmigrantes, las personas discapacitadas o las minorías étnicas.

En efecto, en estos grupos, más vulnerables, el crecimiento del desempleo produce una mayor precarización de la actividad laboral, que va en detrimento de sus salarios, sus condiciones laborales y agrava la discriminación en el acceso al mismo. Por eso, existe el temor de que los efectos y consecuencias de esta crisis sean generacionales, en un contexto no sólo de menos ingresos, sino de previsible reducción del gasto público, y de recortes sistemáticos de los sistemas de protección social.

Según los últimos datos de la encuesta de Condiciones de Vida, del Instituto Nacional de Estadística de España, en el año 2016, la población por debajo del umbral del riesgo de pobreza, la llamada tasa de riesgo de pobreza, se situó en el 22,3% de la población residente en España, frente al 22,1% registrado el año anterior. En 2016 el umbral de riesgo de pobreza, para los hogares de una persona, calculado con los datos de los ingresos de 2015, se situó en una cantidad mínima de 8.209 euros6.

En esta encuesta cabe destacar el aumento de esta tasa, para los mayores de 65 años, de 0,7 puntos. Mientras que la tasa de riesgo de pobreza, para los menores de 16 años se situó en el 28,9%, siendo 6,6 puntos superior a la del conjunto de la población.

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Según los criterios establecidos por la Oficina Europea de Estadística, más conocida como Eurostat, la población en riesgo de pobreza o exclusión social es aquella que está al menos en alguna de estas tres situaciones:

- En riesgo de pobreza, es decir, por ingresos por unidad de consumo por debajo del 60% de la mediana, según los ingresos del año anterior.

- En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo, es decir, en hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo, durante el año de referencia de los ingresos en relación al año anterior a la encuesta.

- En carencia material severa cuando se producen, al menos, cuatro de los conceptos siguientes, que son: cuando no puede permitirse ir de vacaciones, ni siquiera una semana, ni puede realizar una comida de carne, pollo o pescado, al menos cada dos días, ni calentar su vivienda, ni afrontar gastos imprevistos y tiene retrasos en el pago de gastos, no tiene automóvil, ni teléfono, ni televisor, ni lavadora.

En este sentido, la cohesión social solo será posible si se combaten las desigualdades, se invierte en protección social y se promueve la solidaridad.

Para intentar afrontar este problema la Comisión Europea, en el año 2008, aprobó una Recomendación sobre Inclusión Activa, en la que se establece la necesidad de unos ingresos suficientes para todas las personas, de un mercado inclusivo para aquellas que estén en condiciones de trabajar, y de unos servicios adecuados, adaptados y suficientes.

También nuestro ordenamiento jurídico español, en mayor o menor medida, va a ser también un reflejo de la preocupación social hacia estos fenómenos sociales de marginación buscando, a través de distintas líneas de actuación de los poderes públicos, la integración de las personas excluidas o en riesgo de exclusión social dentro del grupo.

Nuestra Constitución se inserta en esta línea al incluir, en el capítulo III del Título I los llamados "principios rectores de la política social y económica", que integran los artículos 39 al 52. Los derechos recogidos en este capítulo, junto con los derechos sociales, explican y justifican el Estado social de Derecho del artículo 1.1 de nuestra Norma Fundamental.

Nuestra Constitución se sitúa en un contexto similar al recogido en otras Cartas Magnas, como la Constitución irlandesa de 1937, la italiana de 1947 o la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

Por otro lado, también recoge precedentes de carácter internacional como, por ejemplo, los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que hace

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referencia al derecho al descanso y al tiempo libre, a un nivel de vida adecuado, a la salud y el bienestar, la participación en la vida cultural, etc.

En La Carta Social Europea, del Consejo de Europa de 1961, en la que se habla de los derechos a una asistencia médica y social, a los servicios sociales. Mientras que, en El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, se menciona la seguridad social, el seguro social, las necesidades de alimentación, el vestido y la vivienda, la protección a las madres y la tutela de niños y adolescentes.

Y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del año 2000, se recoge, entre otros, el derecho de protección y el cuidado de los menores, de las personas mayores o de los discapacitados.

2. Los derechos derivados de los principios rectores, en el ordenamiento jurídico español

El Tribunal Constitucional ha precisado con claridad que el valor jurídico de los...

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