Análisis del art 429.1 II y III LEC

AutorI Marrero, M Martínez, D Rodriguez, M de Ros

. INTRODUCCIÓN

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, introduce en el segundo y tercer párrafos del apartado primero del artículo 429, una importante novedad en el proceso civil, donde tradicionalmente la actividad probatoria se viene realizando siempre a instancia de parte, sin perjuicio de las diligencias acordadas para mejor proveer. Esta novedad comporta un sustancial cambio en este sistema, cambio que también se advierte por la nueva regulación de las diligencias finales (art. 435 LEC), y supone una mayor y notable posibilidad de implicación del juez en la dirección del proceso.

Sin embargo, el tenor literal del artículo no es del todo claro y plantea serias dudas de interpretación y aplicación, habida cuenta de los principios que informan la reforma procesal y la ubicación sistemática del precepto. En las siguientes líneas pretendemos dar luz a las dudas que este artículo plantea, siendo la práctica jurisdiccional la que nos revele, con el tiempo, otros tantos que puedan surgir.

En primer lugar, tras exponer brevemente el alcance y límites de las facultades que regula el citado artículo, abordaremos el problema relativo a si el precepto impone al juzgador un deber legal, y en este caso determinar la naturaleza y alcance del mismo o, por el contrario, sólo le atribuye una facultad: esta cuestión se analiza ponderando el conjunto de dificultades teóricas y prácticas que se pueden presentar.

Seguidamente, trataremos de determinar si el artículo 429. II y III LEC, permite al juez solamente sugerir a las partes una determinada actividad probatoria, que las partes tendrán que hacer suya si lo desean o, si le permite, advertida la insuficiencia de las pruebas propuestas por las partes, no sólo señalar las pruebas que considere convenientes, sino también acordar su práctica, con independencia de que las partes puedan modificar o completar sus proposiciones de prueba.

Por otra parte, se acaba de apuntar la relación que existe entre la introducción del artículo objeto de este trabajo y el artículo 435 LEC relativo a las diligencias finales. Ahondaremos en esta relación, así como la relación que ambos artículos tienen con las antiguas diligencias para mejor proveer y su incidencia en las facultades que la LEC atribuye al juez en orden a la actividad probatoria dentro del proceso civil.

Asimismo, hemos considerado interesante analizar la relación que pudiere existir entre el artículo 429.1 II y III LEC y la iniciativa probatoria del juez en procesos de otros órdenes jurisdiccionales, habida cuenta de la pretensión de la Ley 1/2000 de erigirse en una ley procesal general como evidencia su artículo cuatro.

Finalmente, apuntaremos una serie de dificultades que el artículo puede plantear en su aplicación práctica, teniendo siempre presente que será la práctica jurisdiccional la que nos revele, con el tiempo, otros tantos que puedan surgir, así como la que nos ofrezca las soluciones más adecuadas a los ya señalados.

. ¿CUÁL ES EL VERDADERO ALCANCE DEL ART. 429.1 II Y III LEC?

El art. 429.1 LEC, ubicado dentro de la regulación de la fase de audiencia previa del juicio ordinario, señala literalmente, en su párrafo segundo: ?Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando elhecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.

Y en su párrafo tercero añade: En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.

El tenor literal de estos preceptos va a resultar de gran importancia no sólo como punto de partida lógico y básico de este estudio, sino también porque será el que permita alcanzar las principales conclusiones sobre el alcance de las facultades que otorga al órgano juzgador.

Lo dispuesto en este artículo es una de las grandes novedades de la regulación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que tiene por objeto facilitar el desarrollo del proceso civil, complementando los principios dispositivo y de aportación de parte, sobre todo en aquellos casos en que se producen errores formales por las partes al proponer prueba o al solicitar el recibimiento del juicio a prueba26.

No obstante, hay que tener en cuenta que el citado art. 429.1 II y III de la LEC fue fruto de una enmienda transaccional del grupo parlamentario socialista, la número 321, que expresamente proponía la iniciativa probatoria del juez de forma limitada en el art. 283 del Proyecto de LEC y que fue rechazada, para introducir, en cambio, en el art. 431 del Proyecto de Ley, el contenido del actual art. 429 LEC. Lo que se pretendía realmente con la enmienda era atribuir al tribunal plenas facultades probatorias, de modo que pudiera decretar la práctica de cualquier medio de prueba, asumiendo con ello el mito del juez que debe buscar la llamada verdad material. Así, verbigracia, las declaraciones de los Sres. Lasagabaster Olazábal (del grupo Mixto, de Eusko Alkartasuna) y Belloch Julbe (del Grupo Socialista)27.

Por ello, se puede decir que la Ley 1/2000, en materia de poderes del juez en la prueba, ha llegado a una solución de compromiso entre la tendencia liberal, propia del Proyecto de Ley y plasmada en la ley al consagrar el erróneamente llamado principio de justicia rogada en su art. 216, y al regular las reglas de la carga de la prueba en el art. 217, y la concepción publicista introducida por las enmiendas admitidas, solución que conduce a la indeterminación del modelo de proceso, por lo que será fundamentalmente la actitud de los jueces lo que le de contenido.

Antes de referirnos a su alcance, será preciso delimitar cuál es el contenido de la facultad que encierra para el órgano jurisdiccional el texto legal referido, que le permite señalar los siguientes extremos:

  1. ) La insuficiencia eventual de las pruebas propuestas por las partes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos o discutidos por las mismas, lo que permite salvaguardar los principios dispositivo y de aportación de parte.

  2. ) Indicar el hecho o hechos controvertidos que podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria.

  3. ) Señalar, ciñéndose a las fuentes de prueba cuya existencia resulte de los autos (límite que tiende a garantizar la debida imparcialidad del juzgador), los medios de prueba cuya práctica considere conveniente.

  4. ) La posibilidad judicial de la manifestación de la insuficiencia probatoria y, en su caso, de la indicación de las pruebas que se consideren convenientes deberá efectuarse con respeto a la legalidad probatoria, y no permite la aportación a juicio, ni la proposición extemporánea, en virtud de dicha invitación judicial, de

    pruebas pertenecientes a estadios procesales anteriores sometidas a un régimen normativo, que no puede ser violado o desconocido por el juez (arts. 265, 337 y 339 LEC)28.

    Ejercida esta facultad, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba. Extremo éste que tiene el fin básico de preservar la necesaria contradicción entre las partes y, por ende, su derecho constitucional a la defensa (art.24 CE).

    . ¿EL ARTÍCULO 429.1 II Y III LEC CONFIERE AL JUEZ UNA FACULTAD O UN DEBER?

    La primera cuestión que debe despejarse es la de si el texto legal concede una facultad al juez o, por el contrario, le impone un deber, una obligación de actuar. Hay que tener en cuenta que el supuesto contemplado por este precepto, como indica BARONA VILAR29, parte de un elemento fundamental que es el de la insuficiencia de la prueba que proponen las partes, lo que propiciará una cierta relación dialéctica entre el juez y las partes en el momento de proposición de la prueba. Semejante relación dará a aquél una mayor intervención en tal fundamental momento, con el fin de que emita, en su caso, un juicio de valor en relación con los hechos controvertidos y la prueba propuesta por las partes.

    Una atenta lectura del precepto pone de relieve que estamos ante una norma que contempla una hipótesis de la que el juez no puede prescindir, esto es, que no estamos ante una facultad de la que pueda hacer uso a su prudente arbitrio, sino que la ley configura esta posibilidad como una auténtica obligación, por lo que el juez debe necesariamente formular la indicación a la que la norma alude si considera que hay algún hecho afectado por tal insuficiencia probatoria. Bien entendido, que en caso de apreciar esa insuficiencia probatoria, lo único que se le impone al juez es advertir de tal dato a las partes, sin más implicaciones. Otra cosa es que, en un segundo momento, la ley establezca, sin duda alguna, una facultad para el tribunal, como es la de señalar las pruebas cuya práctica considere convenientes, con el límite fundamental de que tal señalamiento se deberá ceñir únicamente a las fuentes de prueba cuya existencia resulte de los autos.

    No obstante, la afirmación precedente plantea problemas teóricos y prácticos. Con respecto a los primeros, se puede decir, siguiendo en este punto a DAMIÁN MORENO, que esta obligación constituye una grave intromisión en la actividad organizativa de las partes, y supone una injustificada y lamentable desconfianza hacia la labor de los que se dedican a asumir profesionalmente la defensa de aquéllas. Parece como si la ley quisiera hacer descargar sobre el juzgador el deber de defender a aquellos litigantes cuyos derechos puedan verse amenazados como consecuencia de una supuesta deficiencia advertida en la estrategia procesal elegida respecto de los hechos sobre los que ha de recaer la actividad probatoria. El juez vendría así obligado a velar en todo caso porque el debate procesal se desarrolle en...

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