Consulta no vinculante nº 1143-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Junio de 2001

Fecha08 Junio 2001
  1. - De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

    El concepto de empresario o profesional a los efectos de este Impuesto regula por el artículo 5 de su Ley reguladora, señalando la letra d) de su apartado uno que tendrán esta condición, en particular, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

    Por último, el concepto de entrega de bienes se regula por el artículo 8 de la Ley 37/1992, teniendo tal naturaleza, conforme al número 5º de su apartado dos, las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.

    A efectos de este Impuesto, se asimilarán a los contratos de ar-ren-damien-to-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

    En estos términos, la operación a la que se refiere el escrito de consulta ha de calificarse como una entrega de bienes a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto por el artículo 8.dos.5º de su Ley reguladora, ya que a la inicial puesta en posesión del adquirente del bien objeto de transmisión va a seguir indefectiblemente la transmisión de su propiedad, tanto si la misma se produce al vencimiento del plazo previsto para el derecho de superficie como si ésta se produce anticipadamente.

  2. - De acuerdo con el artículo 91.Uno.1.7º de la misma Ley 37/1992, se...

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