Consulta no vinculante nº 1448-00 de Direccion General de Tributos, 4 de Septiembre de 2000

Fecha04 Septiembre 2000

La letra b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que la realización de actividades de exportación dará derecho a practicar una deducción del "25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".

Los gastos de publicidad y propaganda a los que se refiere el artículo 34 de la Ley 43/1995, además de presentar una proyección plurianual, han de relacionarse de manera directa con la apertura de nuevos mercados o el lanzamiento de productos en mercados internacionales. Por lanzamiento de productos debe entenderse la introducción en el mercado de un producto nuevo, circunstancia que no concurre en el caso planteado, como tampoco parece que las distintas actividades de promoción realizadas se destinen a la apertura de mercados en el extranjero donde la entidad consultante no tenga ya presencia en la actualidad, ni suponen una manifestación análoga a una feria o exposición.

En consecuencia, los gastos incurridos en los actos conmemorativos del centenario de la entidad consultante no constituyen, en este caso, gastos susceptibles de acogerse a la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades derivada de la realización de actividades de exportación.

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