Cuestión Vinculante nº V1572-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaLey 58/2003 arts. 42.2, 170.3 y 220.1 R.D. 939/2005 art. 76.5

1) ¿Puede el consultante oponerse a la ejecución de los embargos sobre retribuciones que no superan el mínimo inembargable sin incurrir en la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?.

El artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT), establece que "serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

  1. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

  2. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

  3. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

  4. Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos".

    En relación con la práctica de embargos el artículo 76.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante RGR), establece:

    5. El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    De acuerdo con el anterior precepto, las diligencias de embargo deben ejecutarse en sus estrictos términos, de lo que deriva que no corresponde al pagador entrar a valorar si el acto administrativo o la actuación tributaria que determina la deuda o la diligencia recibida incurren en errores materiales o si se ajustan o no a Derecho.

    Por lo tanto, si el pagador eventualmente incumple una orden de embargo recibida podrá incurrir en la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT, correspondiendo en exclusiva al órgano gestor competente delimitar si...

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