REAL DECRETO 1320/2001, de 30 de noviembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-24175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.o y 3.o que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento el día 13 de enero de 2001, correspondiente a los Juzgados de Menores números 1 y 4 de Lleida y de Barcelona, respectivamente.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto los correspondientes Acuerdos, en su sesión del Pleno celebrada los días 6 de junio de 1994 y 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

La ampliación de los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 6 de junio de 1994, apoderó al Presidente y Vicepresidente para aprobar los Acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en la reunión de 22 de febrero de 1996, aprobó un Acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración.

Producida la situación de hecho que justifica la aplicación de los módulos citados, el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican:

A)?Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5.a de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 18.1.o y 3.o del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

B)?Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

  1. ?La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 7.783.707 pesetas.

  2. ?La financiación, en pesetas de 2001, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación número 1.

  3. ?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado; este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

  4. ?Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo de la ampliación de medios, se transfiere a la Generalidad de Cataluña la cantidad de 65.205.378 pesetas, para gastos de inversión mobiliaria/inmobiliaria, y 11.371.217 pesetas, para gastos correspondientes a la anualidad de 2001.?Todo ello en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento el 13 de enero de 2001.

    C)?Fecha de efectividad de la ampliación.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.

    Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias el presente Acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2001.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACIÓN NÚMERO 1. Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia

Sección 13 Ministerio de Justicia.

Servicio 02.

Programa 142A.

Capítulo II Pesetas
Concepto 212. 765.000
Concepto 213. 890.000
Concepto 215. 700.000
Concepto 220.00. 3.200.000
Concepto 220.01. 765.000
Concepto 221.00. 380.000
Concepto 221.01. 21.217
Concepto 221.99. 635.000
Concepto 222.00. 510.000
Concepto 222.01. 255.000
Concepto 227.00. 190.000
Concepto 230. 1.020.000
Concepto 231 2.040.000
Coste total. 11.371.217

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