Se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Páginas147-149
www.actualidadjuridicaambiental.com
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2019
Se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de
Cabrera
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental. Cieda-Ciemat
Fuente: Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de
2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del
Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo
(BOE Núm. 43, 19 de febrero de 2019)
Temas Clave: Parque Nacional Marítimo-Terrestre; aguas territoriales; mar exterior;
Convenio Internacional Biodiversidad; espacios marinos colindantes; Organismo
Autónomo Parques Nacionales; Zona de Espacial Conservación (ZEC); Zonas de Especial
Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM); especie amenazadas
Resumen:
Uno de los principales argumentos de esta ampliación es debido al objetivo 11 de las Metas
de Aichi del Convenio para la Diversidad Biológica -el cual se concreta para el Estado
español en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020- que establece
aumentar significativamente el porcentaje de aguas territoriales protegidas de los Estados
miembros de dicho Convenio, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos
internacionales en materia de protección del medio marino.
El encaje legal de esta ampliación viene establecida por el artículo 11.2 de la Ley 30/2014,
de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el cual establece que el Consejo de Ministros
podrá incorporar a los parques nacionales espacios terrestres o marinos colindantes a los
mismos de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de
aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.
b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y
de la referida Ley de Parques Nacionales.
c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
En base al citado artículo, con fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros ha
acordado la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de
Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes con el mismo.
Como consecuencia de esta ampliación se fija la superficie total del Parque Nacional
Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en 90.800,52 ha.

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