Ampliación de obra nueva. Georreferenciación. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las dudas de la identidad de la finca en la que se halla la obra nueva declarada pueden disiparse con la inscripción de los vértices georreferenciados de la finca, mediante la tramitación de un expediente conforme al artículo 199 LH, o bien mediante actuaciones especiales con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados.

Hechos: Se otorga una escritura de ampliación de obra nueva por certificado técnico de antigüedad del cual resulta una discrepancia entre la medida de la parcela del técnico y del Catastro (359 m2) y la medida del título y del Registro (667 m2)

La registradora suspende la inscripción al tener dudas de la identidad de la finca sobre la que se declara la ampliación de obra nueva por la diferencia de cabida y por la existencia en la descripción del técnico de un lindero fijo.

El notario autorizante recurre y alega que no es necesario tramitar un expediente del artículo 199 LH pues no se pretende inscribir modificación alguna de cabida, que la lista de coordenadas de la edificación no supone coordinación de la finca registral y de la parcela catastral ni tampoco la ley no obliga a ello en estos casos de obras nuevas, y que las dudas sobre la identidad de la finca han de quedar disipadas con la documentación técnica aportada donde aparece precisada la ubicación de la edificación.

La DGSPFP desestima el recurso.

Doctrina: Con carácter general, la obligada georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación no requiere, desde el punto de vista procedimental, que se lleven a cabo actuaciones especiales con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados, salvo que registrador en su calificación sí lo estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.

Si la finca tiene inscrita la georreferenciación habrá que hacer una comparación de los vértices de la finca y de la construcción para llegar a la conclusión de que se encuentra dentro de los límites de la finca.

Si la finca no tiene inscrita la georreferenciación el registrador puede llegar a la conclusión, bajo su criterio y responsabilidad, que la construcción se halla dentro de los límites de la finca registral. En tal caso el principio de legitimación consagrado en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria no puede amparar una ubicación georreferenciada de la finca cuya representación gráfica no se ha inscrito.

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