Ampliación de obra nueva. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : La falta de inscripción de la representación gráfica de la finca no necesariamente impide la inscripción de la declaración de obra nueva conforme al artículo 202 LH. Tal inscripción sólo será obligatoria cuando el registrador albergue dudas debidamente fundadas sobre la ubicación de lo edificado.

Hechos : Se cuestiona la inscripción de una ampliación de obra nueva que supone una mayor ocupación del terreno. La finca tiene una superficie de 800 metros cuadrados y la edificación ocupa, tras la ampliación que se declara, 126,30 metros cuadrados. Se incorpora a la escritura certificación técnica descriptiva que contiene las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación. Se complementa la certificación con la declaración del técnico añadida mediante diligencia de subsanación, que dice literalmente que tanto la vivienda como la pérgola descrita se encuentran íntegramente sobre la finca .

Registradora : ",,, suspende la inscripción por la falta de datos catastrales de la finca que permitan su identificación, pues la finca forma parte de un diseminado en el que tienen asignada referencia catastral independiente las edificaciones (no así la parcela en que éstas se ubican, que aparecen como un «espacio en blanco»), siendo preciso se realice el oportuno expediente de rectificación de descripción, superficie y linderos de conformidad con lo establecido en la Ley Hipotecaria".

Notario : Pone de manifiesto que no se altera la superficie o linderos de la finca; la cual está indubitadamente identificada en el certificado técnico. Además, las dudas de la registradora, en cuanto a la ubicación de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación dentro de la delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir están insuficientemente motivadas . Tales dudas de identidad deben quedar despejadas a la vista del certificado técnico incorporado a la diligencia de subsanación.

Resolución : Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina :

En el caso debatido no están debidamente fundadas en la calificación las dudas que justifiquen la necesidad de previa georreferenciación de la parcela, por lo que el defecto ha de ser revocado.

Las dudas expresadas derivan de la circunstancia de formar la finca parte de un diseminado al que Catastro únicamente asigna referencia catastral a la edificación y no así a la parcela en que se ubica la misma, que se incardina, junto con otras edificaciones...

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