Ampliación de obra nueva 'antigua'. Calificación registral. Contenido del informe del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las notas de calificación han de ser suficientemente motivadas ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada.

Hechos: Mediante escritura se declara la ampliación de una obra nueva sobre una finca, finalizada por prescripción urbanística "hace más de 20 años". El notario hace constar que respecto de los "requisitos urbanísticos", conforme a lo prevenido en Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y el artículo 46 del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, le entregan certificado catastral con coordenadas georreferenciadas de la construcción, que se incorpora a la escritura.

La registradora suspende la inscripción puesto que se declara una ampliación de obra nueva sobre una finca, acreditando su antigüedad -año 1960-, con certificación catastral descriptiva y gráfica, cuando del registro resulta que "ya se inscribió una obra nueva por antigüedad -año 1987- mediante la inscripción 2.ª de dicha finca", resultando ello contradictorio con el título de ampliación de obra. Artículo 28.4 de la ley del Suelo y artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

El recurrente alega:

  1. que no identifica con claridad el defecto a que se refiere la calificación, y en los fundamentos de derecho sólo hace referencia a dos artículos sin argumentar nada y

  2. que en la certificación catastral que se aporta en la escritura consta la antigüedad de la construcción, y el Registro tiene acceso a la plataforma del Catastro, en la que puede comprobar las alteraciones que ha sufrido el inmueble y las fechas de las mismas, y donde se constata que se produjo una alteración en el año 2001.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

Doctrina: Declara nuestro CD con rotundidad que la calificación, del modo en el que se ha formulado, no puede confirmarse por ser totalmente insuficiente.

Recuerda su doctrina relativa a como han de ser las notas de calificación:

  1. Deben expresar los defectos que impiden la inscripción pretendida de forma motivada y con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y los fundamentos jurídicos en los que se basa y
  2. No basta con la mera cita rutinaria de un precepto legal, sino que se debe de justificar la razón por la que el precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR