Ampliación de obra nueva 'antigua'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La resolución resume los requisitos para que una declaración de obra nueva antigua sea inscribible conforme al artículo 28.4 del TRLSyRU.

Hechos: Con ocasión de la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva antigua por antigüedad se resumen los procedimientos y requisitos necesarios

Registradora y recurrente disienten sobre la imprecisión de la finca y los requisitos precisos para la inscripción.

Resolución: Confirma el defecto de la imprecisa descripción de la finca (individualización de la superficie de cada planta y número de plantas) y revoca la calificación en cuanto a los requisitos necesarios para la inscripción de obra antigua

Doctrina:

VÍAS PARA DECLARAR OBRAS NUEVAS POR ANTIGÜEDAD.

Para la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva existen en nuestra legislación dos vías: (i) la ordinaria del apartado primero del artículo 28 de la actual Ley de Suelo (ii) y la excepcional del apartado cuarto del citado artículo 28. (RR. de 30 de mayo de 2016 y 31 de julio de 2018).

VÍA DEL ART. 28.4 DE LA LEY DEL SUELO:

Ámbito:

Es aplicable a todas las edificaciones consolidadas de hecho por su antigüedad y respecto de las cuales no proceda la adopción de medidas que puedan implicar su demolición.

Comprende tanto las (i) edificaciones construidas sin obtener ningún permiso de la autoridad municipal competente, (ii) como aquellas en que, obtenida inicialmente licencia, hay una extralimitación en lo edificado. Igualmente, es aplicable (iii) tanto si la obra nunca tuvo acceso al Registro con anterioridad a su terminación, (iv) como si fue declarada en construcción en un momento anterior a la declaración de su terminación (R. 22 de julio de 2014).

Requisitos:

1 Acreditación documental de que la obra concluyó en fecha determinada y que su descripción es coincidente con el título. La fecha determinada ha de ser «anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante» (Artículo 52, apartado b), del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio).

En cuanto a los documentos hábiles para la acreditación exigida hay que tener en cuenta que «la Ley no establece ninguna jerarquía o preferencia de medios de acreditación, por lo que el interesado puede optar por (i) certificación expedida por el Ayuntamiento (ii) o por técnico competente, (iii) acta notarial descriptiva de la finca (iv) o certificación catastral descriptiva y gráfica, en las que conste...

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